25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El procedimiento de ausencia<br />

241<br />

tenga titular porque en tal caso los derechos y relaciones no tendrían sujeto, y al<br />

menos en nuestro derecho no hay derechos y obligaciones sin titular 832 . La situación<br />

del nasciturus o por nacer, a los efectos de admitir la posibilidad de patrimonio<br />

autónomo no puede asimilarse al ausente, porque la especial situación del<br />

primero, carente de personalidad jurídica hasta tanto tenga lugar el nacimiento<br />

con vida, permite admitir un tiempo en el que el sujeto temporalmente todavía no<br />

tiene subjetividad para el Derecho. Distinto es el caso del ausente.<br />

En efecto, no debe afirmarse que el patrimonio del ausente constituya un caso<br />

de “patrimonio sin titular”, toda vez que, según hemos visto, el procedimiento<br />

al efecto pretende de parte de los herederos acceder a dicho patrimonio (bien<br />

sea a través de la posesión provisional o definitiva) mediante el procedimiento<br />

de ley; y al efecto, el patrimonio del ausente, según la etapa de que se trate pasará<br />

a los herederos en una forma análoga a la que acontece con el de cujus. Pero, en<br />

esencia, no se trata de un patrimonio sin titular, contrariamente viene a ser<br />

un titular claramente identificado pero de cuya existencia se duda, por lo que<br />

ha de seguirse el respectivo procedimiento judicial, para que dicho patrimonio<br />

siga una suerte semejante que en materia de sucesión mortis causa.<br />

De allí que acertadamente, aclara Egaña, que esos casos en los que “aparentemente”<br />

no existe titular y se habla de patrimonio autónomo no son tales,<br />

porque el patrimonio está formado de deberes y derechos, y es imposible que<br />

éstos no tengan titular 833 . Lo que sucede es que en ocasiones es difícil identificar<br />

al titular del patrimonio o existe alguna circunstancia especial, como<br />

acontece en materia de declaración de ausencia o no presencia, en que continúa<br />

la existencia del patrimonio aunque la persona física no esté presente 834 .<br />

Por su parte, otro sector de la doctrina ubica el caso del ausente dentro del<br />

“patrimonio separado” 835 , a saber, aquel que es una masa distinta del patrimonio<br />

832<br />

Egaña: ob. cit., p. 25.<br />

833<br />

Ídem.<br />

834<br />

Ibíd., p. 26.<br />

835<br />

Aveledo Morasso, Luis Eduardo: Las Cosas y el Derecho de las Cosas: Derecho<br />

Civil II. Paredes Editores. Caracas, 2006, pp. 33-34; Rogel Vide: ob. cit., p. 148;<br />

Biondi: ob. cit., p. 188.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!