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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

de la prueba de la muerte, el Legislador ha provisto un procedimiento que<br />

tiende —según la fase y el régimen de que se trate— a satisfacer las necesidades<br />

patrimoniales del ausente y mayormente de quienes fueran sus herederos<br />

u otros interesados.<br />

Nuestro Derecho consagra dos procedimientos distintos según la modalidad<br />

de la desaparición del ausente. El régimen ordinario se conforma de tres fases<br />

y el régimen especial o presunción de muerte por accidente que constituye un<br />

procedimiento abreviado en caso de siniestro que solo consta de dos fases y<br />

presenta una abreviación sustancial de los lapsos. En este último se excluye<br />

la primera etapa que existe en el régimen ordinario (presunción de ausencia)<br />

y que tiende mayormente a la protección de los bienes e intereses del presunto<br />

ausente. Pero tal fin no es la esencia de la ausencia pues a ésta acceden los<br />

interesados en su propio beneficio.<br />

Si se excluye la etapa de la presunción de ausencia que tiene lugar en el régimen<br />

ordinario básicamente a favor del presunto ausente, las demás fases tienden<br />

a la satisfacción de los intereses patrimoniales de los sujetos cuyos<br />

derechos y obligaciones dependen del ausente. De allí que sea discutible que<br />

se trate de un procedimiento “en interés” del ausente (a diferencia del procedimiento<br />

de incapacitación).<br />

La doctrina distingue respecto de la naturaleza del procedimiento que el régimen<br />

ordinario, específicamente en su fase intermedia (declaración de ausencia),<br />

tiene naturaleza contenciosa, a diferencia del régimen especial de presunción<br />

de muerte por accidente que responde a la jurisdicción voluntaria. Tema que<br />

presenta interés práctico dada la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia<br />

de 2009 que atribuye a los Juzgados de Municipio el conocimiento de los<br />

asuntos de jurisdicción voluntaria.<br />

El procedimiento de ausencia tiene lugar únicamente en casos de incertidumbre<br />

sobre la existencia de la persona natural; cuando se tenga prueba de su<br />

muerte aunque el cuerpo no aparezca se precisa declaración judicial. Ello<br />

pues no obstante la derogatoria del artículo 479 del Código Civil por parte de

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