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192<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ceder la presunción de paternidad en aras de la verdad de la filiación previo<br />

ejercicio de las correspondientes acciones judiciales. En nuestro criterio, ésta es<br />

la posición acertada, según tuvimos oportunidad de indicar 672 . Pues la sentencia<br />

que declara la ausencia constituye per se prueba de la imposibilidad de la filiación<br />

paterna matrimonial. En el Derecho español, según refiere la doctrina, la presunción<br />

de paternidad cesa con la ausencia 673 . La tendencia jurisprudencial moderna<br />

con soporte constitucional (artículo 56) apunta a la verdad de la filiación 674 ,<br />

672<br />

Véase: Domínguez Guillén, María Candelaria: “El reconocimiento voluntario de la<br />

filiación”. En: Revista de Derecho. N° 23. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas,<br />

2006, pp. 44-47. Señalamos que “pensamos que es prudente concluir que la impugnación<br />

de la paternidad por un sujeto distinto al padre (bien sea la madre, el hijo o un tercero)<br />

es posible en base a principios generales en materia de filiación, pero ciertamente<br />

precisa de intervención judicial y debe quedar reducida a casos excepcionales. A nuestro<br />

criterio, ciertamente un supuesto justificado sería la inequívoca separación permanente<br />

de los cónyuges acreditada mediante juicio de divorcio o de ausencia. Creemos que tal<br />

interpretación es la forma lógica de combinar el principio de la verdad de la filiación<br />

con el sentido de la presunción de paternidad” (también en: Domínguez Guillén:<br />

Manual de Derecho de Familia, pp. 306-307).<br />

673<br />

Véase: Carrasco Perera: ob. cit., p. 145; en razón del artículo 116 del Código Civil<br />

español, cesarían de presumirse como matrimoniales los hijos que tuviera la mujer a<br />

partir del día trescientos siguiente a la situación de desaparición o ausencia del marido;<br />

Lete del Río: ob. cit., p. 174, si el período legal de concepción de un hijo coincide con<br />

el tiempo constatado de desaparición del marido no será de aplicación la presunción<br />

legal de paternidad a que se refiere el artículo 116 del Código Civil; Lacruz Berdejo<br />

y otros: ob. cit., p. 199; Albaladejo: ob. cit., p. 351.<br />

674<br />

Véase: aunque exige la concurrencia de los interesados que incluye al cónyuge de la<br />

madre: TSJ/SC, Sent. 1443 del 14-08-2008, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/<br />

agosto/1443-140808-05-0062.html, “no pueden los órganos administrativos abstenerse<br />

de registrar un acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación extramatrimonial,<br />

fundamentando la negativa en la presunción establecida en el artículo 201 del<br />

Código Civil, cuando exista concurrencias de voluntades de las partes involucradas, ya<br />

que la resolución de la controversia en virtud del conflicto surgido entre la paternidad<br />

biológica y la legal, dada la preeminencia que debe tener la identidad biológica sobre<br />

la identidad legal, todo ello de conformidad con lo expuesto en el artículo 56 de la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Véase sobre el referido principio:<br />

Varela Cáceres, Edison Lucio: “La identidad biológica y la filiación: Comentario<br />

a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Nº 1443 de<br />

fecha 14 de agosto de 2008”. En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

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