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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

97<br />

circunstancias 298 . Así la ausencia es tomada en cuenta por el BGB como etapa<br />

de tránsito a la declaración de fallecimiento 299 en la que se presume que el<br />

ausente no vive ya y se dan las mismas consecuencias que si hubiese muerto:<br />

se extinguen los derechos no heredables, se considera heredero el que lo<br />

hubiere sido, se presume la disolución del matrimonio, termina la patria<br />

potestad 300 . El Código alemán hace una distinción incluso sistemática entre<br />

ausencia y presunción de muerte 301 ; esquema que sigue la legislación argentina<br />

en dos fases, a saber, la declaración de ausencia y la de muerte presunta 302 , así<br />

como en gran medida la legislación chilena 303 .<br />

De allí que en el Derecho germánico —según comenta Serrano— la ausencia<br />

no es más que la condición precisa para poder ser declarado fallecido 304 .<br />

Agrega el autor que la declaración de fallecimiento se extendió por Alemania<br />

y otros países germánicos. No obstante, el otro sistema del Derecho francés aún<br />

perdura aunque se diga que pierda eficacia, que distingue entre posesión provisional<br />

y posesión definitiva y que se resiste a creer en la muerte del ausente 305 .<br />

Se aprecia así que los países inspirados en la legislación francesa —entre las<br />

que se ubica Venezuela— distinguen claramente tres períodos de la ausencia,<br />

cuya fase final si bien se acerca en sus efectos a la muerte, en modo alguno,<br />

puede asimilarse a ésta porque no supone la extinción de la personalidad<br />

298<br />

Ibíd., p. 20.<br />

299<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 334.<br />

300<br />

Ibíd., pp. 335-336. Aunque aclara el autor que el matrimonio no se disuelve con la<br />

declaración de muerte, solamente se presume su disolución. Es el nuevo matrimonio del<br />

cónyuge presente el que disuelve el matrimonio anterior y continúa disuelto, aunque<br />

después se revoque la declaración de muerte o se demuestre su inexactitud. En cuanto<br />

a la patria potestad con la declaración de muerte, termina pero si el ausente vuelve<br />

puede reclamarla al Tribunal de Tutelas. La declaración de muerte constituye un nuevo<br />

estado de derecho, que es la presunción de muerte.<br />

301<br />

Corral Talciani: Desaparición…, p. 34.<br />

302<br />

Ibíd., p. 35.<br />

303<br />

Ibíd., p. 36.<br />

304<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 1.<br />

305<br />

Ibíd., 331.

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