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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

impuesto hasta la presunción de muerte, sino que bastaría con la “ausencia declarada”.<br />

El Proyecto de Código Civil de 1931 consideraba el divorcio a par tir de los<br />

dos años de esta última, y al efecto indicaba: El transcurso de dos años desde la<br />

fecha de la sentencia firme que declaró la ausencia de uno de los cónyuges. El fundamento<br />

de esta causal de divorcio está en que, a partir de aquel lapso, se acentúa<br />

en demasía, la improbabilidad del retorno del cónyuge ausente, destruyéndose el<br />

objeto del matrimonio, caso en el cual resulta inhumano condenar al cónyuge presente<br />

a un eterno celibato, bajo pena de incurrir en adulterio. Y además hay cierta<br />

culpabilidad en la conducta del cónyuge que se ausentaba y durante el largo<br />

tiempo de dos años, ninguna noticia o informe envía al cónyuge presente 663 .<br />

Considerar la disolución automática del vínculo conyugal por la presunción<br />

de muerte, es inconveniente desde la perspectiva que extingue el matrimonio<br />

al margen de la voluntad de los esposos sin que esté probada la muerte. Por<br />

eso pensamos que la mejor solución de lege ferenda sería consagrar “la<br />

ausencia declarada” como causal autónoma de divorcio.<br />

La situación en otros países es diferente, y así por ejemplo en el Derecho<br />

argentino es válido el segundo matrimonio 664 , aun cuando Moisset se manifiesta<br />

por considerar válido el primer matrimonio (la reaparición del ausente<br />

anula el segundo matrimonio) en el mismo sentido del Derecho canónico<br />

pues el regreso del ausente denota que el primer vínculo matrimonial nunca<br />

se extinguió 665 . Afirma la doctrina argentina, respecto de tal ordenamiento,<br />

que el vínculo matrimonial no se disuelve con la sentencia de muerte presunta<br />

sino únicamente de producirse el nuevo matrimonio 666 . En el Derecho chileno<br />

la disolución del matrimonio opera de derecho según la doctrina 667 . En España,<br />

663<br />

Boletín de la Comisión Codificadora Nacional, N° 6, julio de 1937, p. 25.<br />

664<br />

Véase: Moisset de Espanés, Luis: Los pingüinos y la ausencia con presunción de<br />

fallecimiento. www.acader.unc.edu.ar/artlospiguinosyausencia.pdf.<br />

665<br />

Moisset de Espanés: La ausencia y la Ley 14.394, pp. 27-28.<br />

666<br />

Véase: Tobías: ob. cit., pp. 209 y 214. La opinión del autor citado es que la sentencia<br />

sí extingue el vínculo matrimonial, pues en dicho ordenamiento la sentencia propicia<br />

la extinción de la personalidad y en coherencia no se puede afirmar la subsistencia de<br />

un vínculo que por naturaleza requiere la existencia de dos sujetos o cónyuges.<br />

667<br />

Véase respecto del Derecho chileno: Corral Talciani, Hernán: “La disolución del<br />

matrimonio por muerte presunta de uno de los cónyuges”. En: Revista de Derecho

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