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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

107<br />

2. La declaración de ausencia (ausencia declarada). 3. La muerte presunta<br />

(presunción de muerte).<br />

Cualquiera de las fases o etapas indicadas, como veremos 352 , culmina con la<br />

prueba de la existencia de la persona o de su muerte 353 , porque la cosa juzgada<br />

es solo formal 354 . Al respecto, se indica que en cualquiera de sus etapas, las<br />

sentencias relativas a esta materia no hacen cosa juzgada toda vez que admiten<br />

una modificación posterior 355 y así lo ha referido la jurisprudencia al indicar<br />

que tales decisiones no hacen cosa juzgada material 356 . Para algunos la sentencia<br />

sí hace cosa juzgada pues la reaparición del ausente, sus noticias<br />

o muerte, constituyen circunstancias sobrevinientes al pronunciamiento 357 .<br />

Una consideración semejante señalamos en su momento respecto del procedimiento<br />

de incapacitación 358 . Sin embargo, no obstante la sentencia que declara<br />

352<br />

Véase infra números: 4.1.3., 4.2.5. y 4.3.3.<br />

353<br />

Véase: Serrano y Serrano: ob. cit., p. 135; Planiol y Ripert: ob. cit., p. 102; Martínez<br />

De Aguirre Aldaz: ob. cit., p. 507.<br />

354<br />

Véase: Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,<br />

Sent. 04-04-2006, Exp. 1Aa.2860-06, http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2006/abril/ 588-<br />

4-1Aa.2860-06-140-06.html, No se produce cosa juzgada propiamente en materias inherentes<br />

al estado y capacidad de las personas (interdicción o de inhabilitación, prestaciones<br />

alimentarias) y juicios de declaración de ausencia, porque sus efectos pueden cesar si<br />

durante la posesión provisional vuelve el ausente; se está en presencia de las llamadas sentencias<br />

provisionales, en las cuales se pone fin al juicio pendiente, pero no obstan a un nuevo<br />

debate entre las mismas partes cuando cambian las circunstancias (cosa juzgada formal).<br />

Véase señalando que la sentencia no hace cosa juzgada: Tobías: ob. cit., p. 166.<br />

355<br />

Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., p. 108.<br />

356<br />

Véase: Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Aragua, Sent. 20-03-2006, Exp. 26.713, http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/228-20-26713-.html,<br />

“… debe recalcarse que<br />

no siempre la cosa juzgada formal tiene como consecuencia la material como es el<br />

caso de los alimentos, pues después de su asignación puede alterarse la condición de<br />

las partes. Igualmente caben modificaciones importantes en materia de interdicción<br />

e inhabilitación; en el caso de la declaración de ausencia…”.<br />

357<br />

Tobías: ob. cit., p. 166, agrega que el cambio operado configura un nuevo caso, cuya<br />

existencia justifica la extinción o modificación de los efectos producidos por la sentencia<br />

recaída con relación a un caso ya juzgado sobre la base de circunstancias diferentes.<br />

358<br />

Véase: Domínguez Guillén: Ensayos…, pp. 332-349.

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