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A propósito de la Ley Orgánica de Registro Civil…<br />

311<br />

Puede verse de manera clara que –en líneas generales– la Sala acoge el criterio,<br />

que tanto la doctrina y la jurisprudencia nacionales han sostenido<br />

por décadas, que ahora adquiere fuerza vinculante en virtud del artículo<br />

335 constitucional.<br />

Ahora bien, al contrastar el criterio de la Sala Constitucional, expuesto en 2005,<br />

con la Ley Orgánica de Registro Civil 42 , viene a nuestra mente esta pregunta: si<br />

el concubinato no modifica el estado civil de la pareja, ¿para qué inscribirlo<br />

en el registro del estado civil? ¿No es acaso una impropiedad del legislador? En<br />

nuestra opinión el acta prevista en el artículo 120 de la Ley arriba mencionada,<br />

antes que asentar un cambio en el estado civil de los concu binos, sólo tiene<br />

como objeto facilitar la prueba de la existencia de su unión, con todas las consecuencias<br />

jurídicas que se producen, prescindiendo del ejercicio de una acción<br />

de mera certeza ante un juez, para lograr ese propósito.<br />

Queremos, además, destacar este pasaje de la sentencia:<br />

Ahora bien, el matrimonio –por su carácter formal– es una institución que<br />

nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra<br />

unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente<br />

al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente,<br />

todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables”.<br />

Es claro que el artículo 77 constitucional consagra al matrimonio como una<br />

unión protegida, a cuyo lado coloca otra unión: el concubinato, pero la equiparación<br />

que pregona dicha norma no significa subsunción de una en la otra,<br />

es decir, cada unión conserva su perfil propio –y más importante aún– su<br />

regulación propia. En tal sentido, consideramos perfectamente aplicable<br />

a Venezuela, el comentario que García de Blas Valentín-Fernández hace de la<br />

Constitución española:<br />

42<br />

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de<br />

fecha 15 de septiembre de 2009, es decir, posterior a la decisión.

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