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El procedimiento de ausencia<br />

75<br />

A propósito de la naturaleza jurídica del instituto, es de indicar, que a pesar de<br />

la importancia que puede tener la ausencia en la esfera personal y patrimonial<br />

del sujeto natural, en el Derecho venezolano, las características del procedimiento<br />

no permiten calificarlo como una materia de orden público. Ello no<br />

obstante algunas decisiones judiciales que incidentalmente afirman que se trata<br />

de un procedimiento de orden público 213 .<br />

Esto se aprecia en algunos elementos procesales de la figura, tales como que<br />

la legitimación activa está reservada a los herederos o interesados, pues<br />

a diferencia de otras legislaciones, no tiene tal legitimación el Ministerio Público<br />

y ni siquiera es necesaria su intervención 214 .<br />

Por otra parte, el procedimiento no puede ser iniciado de oficio sino a instancia<br />

de parte 215 . Esto pues, como bien indica Ramírez, se debe a que los interesados<br />

son aquellos que persiguen un provecho inmediato y los herederos presuntos<br />

los que tienen un derecho eventual aunque no dejan de ser interesados 216 .<br />

surte efecto la declaración de ausencia y cuándo y cómo debe cesar la administración<br />

de los bienes del ausente, así como a la obligación y forma de rendir cuentas”; “Artículo<br />

82. Todo lo que se refiera a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos eventuales,<br />

se regula por su ley personal”; “Artículo 83. La declaración de ausencia o de<br />

su presunción, así como su cesación y la presunción de muerte del ausente, tienen eficacia<br />

extraterritorial, incluso en cuanto al nombramiento y facultades de los administradores”<br />

y artículo 181: “la rescisión de los contratos por incapacidad o ausencia, se<br />

determina por la ley personal de ausente o incapacitado”.<br />

213<br />

Véase: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y<br />

del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira<br />

Sent. 26-01-2009, Exp. 1929, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/ 1323-26-1929-<br />

.html, “… La solicitud de ausencia es inherente al estado y capacidad de las personas y<br />

por tanto de orden público, siendo las normas que la regulan de estricta observancia y no<br />

relajables por los particulares”; Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil<br />

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,<br />

Sent. 08-08-2007, Exp. 26.504, citada supra, “… tiene interés el Estado…”.<br />

214<br />

Véase infra N° 4.2.2.<br />

215<br />

Véase infra N° 4.2.2. A diferencia del procedimiento de interdicción, según indica el<br />

artículo 395 del Código Civil.<br />

216<br />

Ramírez: ob. cit., p. 341.

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