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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

199<br />

para el sucesor como el pago de una deuda personal, en cuyo caso para algunos<br />

no sería descartable la aplicación de la acción de enriquecimiento sin causa 697 .<br />

Sin embargo, no creemos que ello resulte aplicable en nuestro Derecho, porque<br />

la norma no da pie para tales interpretaciones subjetivas; la posibilidad<br />

de reclamar el bien o el precio tiene lugar cuando éste se encuentra en el<br />

patrimonio del causahabiente. No hay lugar para distinciones infundadas<br />

sobre la motivación de la salida del bien o el destino del mismo; el bien pudo<br />

ser enajenado a título oneroso o a título gratuito, sin que aun en este último<br />

caso haya nada que reclamar. Menor razón habría para pretender devolución<br />

alegando que el uso de un dinero se hizo en beneficio del poseedor definitivo.<br />

Reiteramos que el largo y costoso iter procesal que tuvo que asumir el legitimado,<br />

es lo que justifica la norma indicada, que consagra una solución justa<br />

y orientada por la seguridad jurídica dada la particularidad de la situación.<br />

La acción del ausente para recuperar sus bienes es imprescriptible, pues la<br />

causa de la posesión de los herederos o legatarios lleva consigo el deber<br />

impuesto legalmente de restituir los bienes al ausente que regresa 698 . Se agrega<br />

que el reaparecido podrá también accionar contra el adquirente del sucesor<br />

cuando se debiera el precio de la enajenación, en cuyo caso no se trataría propiamente<br />

de una acción subrogatoria pues se ejercería en nombre propio 699 .<br />

Se ha indicado inclusive que no es descartable, un fenómeno de sucesión más<br />

amplio ope legis, vinculados a otros derechos emergentes del contrato de enajenación,<br />

tales como nulidad, rescisión, etc. que propiciaría una tutela más<br />

enérgica de los derechos del reaparecido 700 .<br />

Finalmente, si se extinguieron obligaciones dependientes de la vida del ausente<br />

que ha regresado, revivirán con su presencia 701 . Lo referido tiene sentido, según<br />

explica la doctrina en que en cualquier momento en que el ausente regrese,<br />

697<br />

Ibíd., pp. 245-246.<br />

698<br />

Véase: Binstock: ob. cit., p. 64; Domínici: ob. cit., p. 110.<br />

699<br />

Tobías: ob. cit., p. 249, agrega que de hecho se podría pensar que dicha acción queda<br />

perdida para el sucesor y simultáneamente atribuida al reaparecido.<br />

700<br />

Ídem.<br />

701<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 423.

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