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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

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del tiempo traducido en años 715 , resulta considerablemente largo y prolongado<br />

para asumirlo en aquellas circunstancias de accidentes o siniestros especiales.<br />

Ello, pues, en estos últimos casos, la ocurrencia cierta de un evento fatal atenúa<br />

aún más las posibilidades de vida del ausente y correlativamente aumentan las<br />

probabilidades de su muerte. De allí que acertadamente el Legislador consagró<br />

un procedimiento específico para tales casos, marcados sustancialmente por la<br />

evidente abreviación o reducción del tiempo transcurrido en las fases estudiadas<br />

respecto del procedimiento ordinario de ausencia, amén de la eliminación de la<br />

primera fase de esta última, a saber, la presunción de ausencia.<br />

Se distingue así respecto de la ausencia dos procedimientos: uno ordinario y<br />

otro especial o extraordinario. El primero de ellos supone la desaparición del<br />

sujeto de su sede jurídica en condiciones que podríamos denominar “normales”<br />

por no mediar siniestro. A tal régimen, y a sus detalles procedimentales, ya nos<br />

referimos. En tanto que el procedimiento especial, extraordinario o abreviado<br />

de la ausencia, tiene lugar en caso de siniestros. La “presunción de muerte por<br />

accidente” supone la desaparición del individuo en circunstancias especiales<br />

que hacen aumentar la presunción de fallecimiento, o, más precisamente, alejan<br />

con mayor efectividad la posibilidad de que el ausente regrese dadas las particulares<br />

condiciones de su desaparición. De allí la justificación legal que supone<br />

la supresión de una etapa del procedimiento ordinario de ausencia y la reducción<br />

sustancial de los plazos para acceder a la fase siguiente.<br />

Una situación semejante se aprecia en el Derecho español en que, según indica<br />

una decisión judicial, tradicionalmente en dicho ordenamiento se distinguen<br />

dos supuestos a efectos de la declaración de fallecimiento por consecuencia de<br />

la ausencia: un supuesto ordinario en que una persona desaparece de un<br />

domicilio o del lugar donde se encontraba en circunstancias completamente<br />

normales, sin que exista ningún suceso extraordinario que justifique una sospecha<br />

de muerte, y otro, en que la desaparición se produce a partir de un<br />

hecho extraordinario que hace sospechar fundadamente que el desaparecido<br />

pudo fallecer como consecuencia de ese suceso al producirse una situación de<br />

715<br />

Esto es, dos o tres años de la presunción de ausencia y diez años a partir de la declaración<br />

de ausencia.

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