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ciencias-juridicas3A-1

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92<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

respecto a una persona en particular y permitir la producción de ciertos efectos que<br />

puedan ayudar a impedir los perjuicios que se derivan de esa situación, sea para<br />

ella, sea para terceros 278 . De allí que, a los fines de evitar la inseguridad jurídica,<br />

se precise establecer un procedimiento que permita, transitoriamente, atender<br />

los negocios del ausente, en tanto dure la situación de incertidumbre 279 .<br />

Pensamos que tan importante es la regulación de la ausencia en casos de<br />

incertidumbre sobre la existencia, que sus normas pudieran aplicarse por analogía<br />

a aquellos supuestos de consecuencias semejantes y no considerados<br />

expresamente por el Legislador, por ejemplo, el levantamiento de una partida<br />

de defunción en forma errónea, esto es que la persona se encuentra con<br />

vida 280 . Y así por ejemplo, de presentarse el supuesto de haberse extendido la<br />

respectiva acta de defunción erradamente 281 , y de haber tenido lugar la partición,<br />

al descubrirse que el sujeto no murió debe aplicarse por vía analógica la<br />

278<br />

Corral Talciani: “Ausencia…”, p. 21.<br />

279<br />

Serrano Alonso: ob. cit., p. 143.<br />

280<br />

Esto es, porque como indicamos supra N° 3.1., la ausencia supone incertidumbre, el levantamiento<br />

de la partida de defunción solo puede proceder cuando esté plenamente comprobada<br />

la muerte, aunque no aparezca el cuerpo o cadáver. Si en un supuesto determinado se<br />

levanta en forma errónea dicha partida cuando lo que debió acontecer era el procedimiento<br />

de ausencia, y se procediera a abrir la sucesión y realizar la respectiva partición, si posteriormente<br />

se presentará la persona, encontraría a nuestro criterio aplicación las normas correspondientes<br />

a la ausencia en la medida que fuesen aplicable. Por ejemplo, el artículo 436 del<br />

Código Civil que señala que se recobrará los bienes en el estado en que se encuentren.<br />

281<br />

Como el caso de Raiza Ruiz, acontecido en Venezuela en los años 80, donde se debió seguir<br />

el régimen especial de la ausencia (por siniestro) o presunción de muerte por accidente y no<br />

extender una partida sin la debida tramitación y plena prueba de la muerte. Véase al respecto<br />

interesante comentario efectuado por un estudiante que elaboró un trabajo sobre el tema:<br />

Palacios Ochoa, Luis Rafael: La no presencia y la ausencia. http://www.monografias.<br />

com/trabajos75/no-presencia-ausencia/no-presencia-ausencia2.html, “el caso de Raiza Ruiz<br />

cuya desaparición y posterior declaración de muerte se debió a la deficiente (nula) determinación<br />

de la identidad de las osamentas encontradas por parte de las autoridades encargadas<br />

de la búsqueda y salvamento (recordemos que la presunta muerte ocurrió por causa de un<br />

accidente aéreo al precipitarse a tierra la avioneta donde viajaba y a consecuencia de esto<br />

fueron enterrados huesos de animales en vez de un cadáver humano según se determinó de<br />

la posterior exhumación del ¿cadáver?), y una vez aparecida (renacida para algunos)<br />

se encontró ante una situación similar a la del presunto muerto…”.

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