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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

137<br />

a la opinión que señala que la fase anterior de presunción de ausencia no precisa<br />

ser declarada judicialmente por auto expreso 468 . Por lo que la presente<br />

etapa no requiere previamente del nombramiento de un representante de los<br />

bienes correspondientes a la presunción de ausencia 469 . Sin embargo, además<br />

de dicha omisión legal, tal fase previa, según indicamos, constituye un trámite<br />

no contencioso que pretende preservar los intereses del presunto ausente<br />

designando un representante, situación que bien pudo no ser necesaria. Al efecto,<br />

indica acertadamente Domínici, que “Háyase o no proveído sobre la presunción<br />

de ausencia, período durante el cual puede el Juez abstenerse de resolver… vienen<br />

luego los trámites que deben observarse para la declaración de ausencia,<br />

dado que haya continuado ésta y aunque nadie se haya presentado pidiendo<br />

resolución alguna acerca de la presunción antedicha” 470 .<br />

No parece cónsono con la tutela judicial efectiva que tiene rango constitucional<br />

y propugna prescindir de los formalismos inútiles 471 , pretender imponer formalmente<br />

una etapa no estrictamente necesaria cuando ha mediado tiempo considerable<br />

que le permitiría al Juzgador constatar directamente los presupuestos<br />

etapas están correlacionadas la una de la otra, se suceden a medida que aumenta la<br />

probabilidad de muerte del presunto ausente, en las cuales se pasa de la protección<br />

preponderante de los intereses del ausente, a la protección predominante de los intereses<br />

de aquellas personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente. Ahora<br />

bien, de un examen del caso de autos observa este Tribunal; examinadas las pruebas<br />

aportadas por la parte solicitante que no existe en las actas ningún alegato o medio de<br />

prueba que permita determinar el agotamiento de la fase de presunción de ausencia,<br />

ejerciendo de forma directa la solicitud de Declaración de Ausencia sin tomar en<br />

cuenta que para la admisión de la misma era necesario una decisión judicial previa de<br />

la presunción de ausencia…”; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,<br />

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 09-02-<br />

2012, Exp. 10.137, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/962-9-10137-.html, “No<br />

se puede intentar la declaración de ausencia, sin antes proponer la solicitud de presunción<br />

de ausencia, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda”.<br />

468<br />

Véase supra N° 4.1.2. Ramírez: ob. cit., p. 340; Gravina: ob. cit., p. 107.<br />

469<br />

De Belaúnde L. De R.: ob. cit., p. 62, indica: “esta declaración judicial de ausencia no<br />

supone, necesariamente el previo nombramiento de un curador”. Este último equivale al<br />

representante de los bienes en la fase de presunción de ausencia de nuestro Derecho.<br />

470<br />

Domínici: ob. cit., p. 88.<br />

471<br />

Recuérdese los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional.

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