25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El procedimiento de ausencia<br />

145<br />

pertinente su notificación a los fines de su intervención en el procedimiento<br />

bajo análisis 498 , a diferencia igualmente de otros países 499 . Ello obedece a que<br />

498<br />

Véase, sin embargo, la decisión que ordena notificación al Ministerio Público, porque<br />

ubica impropiamente el procedimiento dentro de la “rectificación de los actos<br />

del estado civil” y adicionalmente ordena reposición. Decimos impropiamente porque<br />

el procedimiento para la rectificación y cambios relativos al estado civil es el previsto<br />

en los artículos 768 y ss. del Código de Procedimiento Civil; la “ausencia” no supone<br />

rectificación o error en un estado civil previo que se requiera rectificar sino que responde<br />

a una situación especial sobre la existencia de la persona. Juzgado Primero de<br />

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Nueva Esparta, Auto 27-10-2006, Exp. 8243, http://nueva-esparta.<br />

tsj.gov.ve/decisiones/2006/octubre/282-27-8243-.html: “Revisadas como han sido las<br />

actas procesales que conforman el expediente N° 8243, contentivo de la solicitud que<br />

por declaración de ausencia presentara la ciudadana… el Tribunal observa: Que el<br />

artículo 131 ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, establece: , se evidencia que en el presente procedimiento no fue<br />

ordenada en su oportunidad la notificación de la representación del Ministerio Público,<br />

siendo éste un requisito esencial para la validez del acto, conforme a lo establecido en<br />

el referido artículo y en el 132 eiusdem. En consecuencia, este Juzgado anula el auto<br />

dictado… y ordena reponer la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo<br />

211 del Código de procedimiento Civil, al estado de dictar nuevo auto de admisión<br />

ordenando la notificar del Fiscal del Ministerio Público, en atención a los aludidos<br />

artículos 131 y 132 de la norma anteriormente mencionada”. Véase también en sentido<br />

semejante, ordenando notificación al Ministerio Público: Juzgado Tercero de Primera Instancia<br />

en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana<br />

de Caracas, Sent. 08-08-2007, Exp. 26.504, citada supra: “… e igualmente<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento<br />

Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose cartel<br />

y boleta en la misma fecha…”; Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil<br />

y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sent. 02-07-<br />

2007, Exp. 17.700, citada supra: “… ordenando la notificación de las partes, así como<br />

del Ministerio Público”; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,<br />

Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,<br />

Sent. 24-03-2008, Exp. 2007-7759, citada supra: “… comparece la Fiscal del Ministerio<br />

Público, manifestando que no tiene objeción con respecto a la solicitud. Solicita su<br />

continuación una vez que conste en autos las correspondientes publicaciones… Asimismo,<br />

la representación del Ministerio Público no objeto la presente solicitud”.<br />

499<br />

Véase: Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., p. 73, en relación con Colombia indican<br />

que se debe notificar al agente del Ministerio Público a fin de que intervenga como

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!