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180<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

que por constituir la presente fase una prolongación necesaria de la anterior,<br />

debería seguirse tramitando ante el Juez de Primera Instancia Civil que conoció<br />

el juicio contencioso de declaración de ausencia, no obstante la citada<br />

Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de 2009 622 .<br />

Finalmente, el citado artículo 434 del Código Civil indica, en cuanto a la decisión<br />

que dicta la presunción de muerte, que “esta determinación se publicará<br />

por imprenta”. La norma prevé la necesaria publicidad de la sentencia que<br />

establezca la presunción de muerte, siendo suficiente una sola publicación a los<br />

fines de la debida divulgación 623 . La decisión judicial que declara la presunción<br />

de muerte, debe publicarse por la imprenta, porque además de que la presunción<br />

puede desaparecer ante la prueba en contrario, puesto que el ausente puede estar<br />

vivo, como lo prevé la ley, importa que esa determinación sea susceptible de<br />

llegar a su conocimiento, no menos que la de los terceros 624 .<br />

La sentencia que declara con lugar la presunción de muerte, debe cumplir<br />

con la debida publicidad de ley 625 , para que puedan reclamarse sus efectos.<br />

622<br />

En vista de que la doctrina califica la presente etapa como no contenciosa o de jurisdicción<br />

voluntaria, algunos podrían sostener que en vista de la citada Resolución del<br />

Tribunal Supremo de Justicia de 2009, el asunto correspondería a los Tribunales de<br />

Municipio. Sin embargo, nos parece más adecuado procesalmente sostener la permanencia<br />

de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, toda vez que la presente<br />

fase es una continuación o prolongación de la previa (declaración de ausencia<br />

que es formalmente contenciosa), y respecto de la cual se presenta adecuado el contacto<br />

directo del Juez que conoció de los pormenores de la misma.<br />

623<br />

Véase sin embargo disponiendo una publicidad mayor: Juzgado Segundo de Primera<br />

Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado<br />

Táchira, Sent. 04-07-2006, Exp. 18.028, citada supra: “Tercero: Conforme a lo dispuesto<br />

en el artículo 434 del Código Civil, en concordancia con los artículos 231 y<br />

692 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dispone la publicación de un<br />

extracto de la presente decisión por medio de Edicto que deberá ser fijado en la puerta<br />

del Tribunal y publicado en los Diarios… que son los de mayor circulación nacional<br />

y regional respectivamente, durante sesenta días dos veces por semana”.<br />

624<br />

Ramírez: ob. cit., pp. 348-349.<br />

625<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 16-04-2008, Exp. 8006,<br />

http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/…/130-16-8006-6132.html.

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