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El procedimiento de ausencia<br />

77<br />

facultad para actuar como legitimado activo, pero solo en atención a su particular<br />

o especial condición de sucesor.<br />

Tales consideraciones nos conducen a concluir que no estamos en presencia<br />

de una materia de orden público, en atención a la esencia del procedimiento<br />

en interés de terceros que es lo que permite admitir la procedencia de ciertas<br />

figuras procesales características de procesos de interés privado, a pesar del<br />

matiz público de todo proceso 221 . Y así se admite que la inactividad de los<br />

solicitantes produzca la perención de la instancia, esto es la extinción del proceso<br />

por la pasividad de las partes 222 .<br />

Mal podría el Estado sin ser posible sucesor sufragar los costos de un proceso<br />

que se justifica principalmente en interés de los herederos del ausente. Ello<br />

responde a la idea que existe la posibilidad de que el ausente viva y pretender<br />

un estado semejante a la muerte que propicie la partición definitiva tiene que<br />

suponer impulso procesal por parte de los respectivos legitimados. La misma<br />

idea es perfectamente extensible al “desistimiento” 223 pues a fin de cuentas se<br />

trata de un proceso que ha de impulsar y sufragar el solicitante 224 . Se trata de<br />

Edit. Texto. Caracas, 2010, pp. 260-273. Véase también infra Nº 7, opinión del Juez<br />

Iván Escalona.<br />

221<br />

En efecto, nos acotó acertadamente Fernando Martínez Riviello que todo proceso<br />

como expresión de la actividad jurisdiccional —en términos generales— siempre persigue<br />

satisfacer un “interés público”. Véase en este mismo sentido: Converset, Juan<br />

Manuel: Poderes del juez en el proceso civil. Enero-junio 2003, http://www.ripj.<br />

com/art_jcos/art_jcos/num12/art%2012/poderes%20del%20juez%20pro_civil.html,<br />

“En un Estado moderno es del interés público hacer Justicia”.<br />

222<br />

Véase infra N° 4.1.2.<br />

223<br />

Véase: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sent. 26-01-2009, http://cfr.tsj.gov.ve/<br />

decisiones/2009/enero/723-26-21.085-.html, “… visto que el objeto de la presente<br />

controversia versa sobre un juicio de declaración de ausencia, esto es, la presente causa<br />

no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público —elementos<br />

constitutivos de la capacidad objetiva— en razón de todo lo cual este… homologa<br />

el desistimiento”.<br />

224<br />

Véase sin embargo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito<br />

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 08-08-2007,

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