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54<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

que ha de concluirse, como indicáramos, que tal supuesto en modo alguno se<br />

asimila o se relaciona con la ausencia 126 . Interpretación que abona su mención<br />

expresa por parte del artículo 486 del Código Civil, uno de los escasos<br />

artículos del Código sustantivo que la nueva ley deja vigente.<br />

Comenta Contreras que como abogados debemos ser muy cuidadosos en la elaboración<br />

o solicitud de esta partida de defunción con base en el —ahora derogado—<br />

artículo 479 del Código Civil, pues puede confundirse con el supuesto<br />

de presunción de muerte. “Para el levantamiento de la partida de defunción<br />

especial se amerita que exista plena prueba del hecho catastrófico y además que<br />

no exista el menor género de duda de que la persona murió” 127 . En el mismo<br />

Sin embargo, por principio no obstante tal derogatoria dicha situación excepcional<br />

seguirá precisando de decisión judicial. Situación que confirma el artículo 486 del<br />

Código Civil que siendo uno de los pocos artículos sobrevivientes a la nueva ley se<br />

refiere expresamente al artículo 479 del Código Civil”.<br />

126<br />

Domínguez Guillén: Inicio y Extinción…, pp. 249-251.<br />

127<br />

Contreras Briceño, Gustavo: Manual de Derecho Civil I Personas. Vadell Hermanos<br />

Editores. S/l, 1987, pp. 178-179. Sin embargo, véase que en procedimiento de presunción<br />

de muerte por accidente con ocasión de la tragedia del Estado Vargas de 1999, el<br />

Juzgador impropiamente ordena inscripción a tenor del artículo 479 del Código Civil<br />

siendo que se trata de supuestos distintos: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo<br />

Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,<br />

Sent. 15-12-2003, Exp. 5371, http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones /2003/diciembre/132-15-5731-1114.html,<br />

“conforme lo prevé el aparte único artículo 479 del<br />

Código Civil, se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del<br />

Municipio Vargas del Estado Vargas, remitiéndole copia certificada de la presente<br />

sentencia, anexo oficio, para que proceda a insertar la misma en el Libro de Registro<br />

de Defunciones que lleva dicha Jefatura”; Juzgado Primero de Primera Instancia en<br />

lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado<br />

Vargas, Sent. 21-04-2005, Exp. 5635, http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2005/abril/<br />

132-21-5635-6104.html, “Conforme lo prevé el artículo 479 del Código Civil, se<br />

ordena Oficiar lo conducente a las autoridades correspondientes, remitiéndole copia<br />

certificada de la presente sentencia, anexo oficio, para que proceda a su inserción”;<br />

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 08-08-2007, Exp.<br />

26.504, http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2007/agosto/2118-8-26.5004-.html, “Tercero:<br />

como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar la remisión de copia certificada<br />

de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del

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