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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

121<br />

representante a los bienes del presunto ausente, según la citada disposición,<br />

ha de preferir al cónyuge de éste, no separado legalmente 416 , quien presenta<br />

un llamado legal preferencial 417 , lo cual es la natural por ser en principio el<br />

más allegado al afectado como sucede en otras disposiciones legales 418 . Cree mos<br />

que la posibilidad de excluir al cónyuge 419 dada la preferencia que dispone la ley,<br />

debe ser vista con suma cautela y en todo caso ha de probarse tal inconveniencia<br />

para los intereses del presunto ausente. En su defecto, el Juez apreciará<br />

el caso concreto y nombrará un representante que, a su criterio, salvaguarde los<br />

intereses del presunto ausente, como podría ser el caso de la madre 420 , padre,<br />

416<br />

Esto es, que no curse “separación de cuerpos” decretada judicialmente, toda vez que ésta<br />

suele tener lugar con miras a la conversión en divorcio, transcurrido el tiempo de ley.<br />

417<br />

Véase en este sentido: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y<br />

del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sent. 25-11-2002,<br />

Exp. 22.834 (revisada en original): “El cónyuge no separado legalmente es llamado<br />

preferentemente para desempeñar la representación del presunto ausente, salvo motivos<br />

graves que apreciará el juez…”.<br />

418<br />

Véase: artículo 398 del Código Civil.<br />

419<br />

Véase en tal sentido: Ramírez: ob. cit., p. 341, “La elección del personero del ausente<br />

debe recaer con preferencia en el cónyuge no separado legalmente, salvo motivos que<br />

apreciará el Juez, porque, meditadas las circunstancias, quizá no sea conveniente conferirle<br />

la representación de su cónyuge, ya que ello puede entrañar un peligro para los<br />

intereses del desaparecido”.<br />

420<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra, “… se<br />

requiere nombrar una persona que represente en juicio al presunto ausente, de igual<br />

manera para que efectúe los correspondientes inventarios y dicte cualesquiera otras<br />

providencias necesarias a la conservación de su patrimonio, tal como lo establece el<br />

encabezamiento del artículo 419 del Código Civil, de tal manera que, tales facultades<br />

de quien represente al presunto ausente en juicio serán las mismas atribuidas al defensor<br />

del no presente, indicadas en el primer aparte del artículo 419 del ya mencionado texto<br />

sustantivo, prefiriéndose para el nombramiento de representante al cónyuge no separado<br />

legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez, tal como lo expresa el<br />

último aparte del ya indicado artículo 419, sin que ello impida que el Juez designe<br />

para los fines antes señalados a cualquiera de los herederos del presunto ausente, en<br />

este caso considera el Tribunal que la persona más adecuada para representar al presunto<br />

ausente… debe ser su señora madre”. Véase en sentido semejante: Juzgado Primero de<br />

Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial<br />

del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 04-03-2005, Exp. 40110 (revisada en original):<br />

“se declara la ausencia presunta… quien será representado por su madre”.

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