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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

115<br />

en cuyo caso por aplicación del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección<br />

de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente es el de la<br />

“residencia habitual” del niño.<br />

Por lo que es necesario que en la respectiva solicitud se refiera la indicación<br />

del lugar correspondiente al último domicilio o, en su defecto, la residencia del<br />

ausente 392 a los fines de la determinación de la competencia del Tribunal 393 .<br />

Si dicho domicilio o residencia no se ubica en el país, con la respectiva<br />

centes… Así pues, tratándose el presente caso del establecimiento de un hecho, a partir<br />

del cual se otorga la posesión provisional de bienes a los herederos del declarado<br />

ausente y, contándose entre éstos a dos hijos del presunto ausente menores de edad,<br />

estima esta Sala que nos encontramos ante un supuesto que corresponde conocer a los<br />

tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes…”; Juzgado Segundo de Primera<br />

Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de<br />

Bolívar, Sent. 25-04-2011, Exp. FP02-S-2011-001519, citada supra, “Una vez revisada<br />

la demanda y los recaudos anexos se ha podido constatar que los cónyuges procrearon<br />

una hija común y la cual es adolescente quien lleva por nombre… como se desprende<br />

de lo narrado en el libelo y quien es heredera presunta de su padre, por tanto, legitimada<br />

activa en este procedimiento (al efecto, véase la sentencia Nº 39/2009 de la Sala<br />

Plena, Sala Especial Segunda). En consecuencia, de conformidad con el artículo 177,<br />

parágrafo 2, literal l, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes<br />

declina la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección<br />

del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial<br />

del Estado Bolívar, por cuanto del libelo se constata que el presunto ausente ciudadano…<br />

para el momento de su desaparición estaba domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz,<br />

Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado”.<br />

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de<br />

Caracas, Sent. 10-01-2011, http://cfr.tsj.gov.ve/ decisiones/2011/febrero/ 2148-10-<br />

AP31-S-2011-000784-.html, declina competencia en los Tribunales de protección<br />

porque se “encuentra involucrada una niña de seis años de edad, aparentemente hija<br />

de la ciudadana cuya presunción de muerte se solicita su declaración”.<br />

392<br />

Véase: artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.<br />

393<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Nueva Esparta, Sent. 30-09-2003, Exp. 6614/01,<br />

http://nueva-esparta.tsj.gov.ve/decisiones/2003/septiembre/283-30-6614-01-.html,<br />

“… En este caso particular, se extrae que en la solicitud que encabeza estas actuaciones<br />

no se especificó el lugar de residencia o el último domicilio del ciudadano… por<br />

el contrario, consta que la parte actora se limitó a indicar al momento de identificarlo

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