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214<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Ministerio del Poder Popular para<br />

las Obras Públicas y Vivienda —Junta Investigadora de Accidentes Aéreos— 753 ,<br />

Aerolíneas, etc.<br />

La desaparición del sujeto y la carencia de noticias donde no medie el siniestro<br />

o accidente, supone que estamos ante el régimen ordinario de la ausencia.<br />

ii. La conexión del desaparecido con el riesgo: es imprescindible acreditar que la<br />

persona, cuyo régimen especial de ausencia se pretende, a su vez se encontraba en<br />

el siniestro de que se trate 754 . Es absolutamente necesario para que opere la presunción<br />

de muerte por accidente llevar al Juzgador la prueba de que el desaparecido se<br />

encontraba en el siniestro alegado 755 . La jurisprudencia ha indicado la necesidad<br />

citada supra: “… se destaca que entre las instrumentales antes apreciadas se encuentra<br />

la comunicación remitida a este despacho por el Jefe Civil a cargo de la Jefatura de Naiguatá,<br />

del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien participó a este tribunal que debido<br />

a las fuertes lluvias sucedidas el pasado 16 de diciembre de 1999 la Parroquia fue arrasada<br />

totalmente por el desbordamiento del río e igualmente señaló que el ciudadano…<br />

estaba residenciado en la Urbanización Carmen de Uria, Parroquia Naiquatá”. Véase en<br />

el mismo sentido con relación a la Jefatura de Caraballeda: Juzgado Segundo de Primera<br />

Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del<br />

Estado Vargas, Sent. 27-11-2007, Exp. 9091, citada supra.<br />

753<br />

Véase: Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área<br />

Metropolitana de Caracas, Sent. 22-02-2011, Exp. AP31-S-2010-001044, citada supra:<br />

“publi cado como fue el cartel de notificación por el diario El Nacional en la forma prevista<br />

en el citado artículo 438 del Código Civil, se procedió a la evacuación de las pruebas pertinentes<br />

por este Juzgado como fue la expedición de oficios al Instituto Nacional de Aeronáutica<br />

Civil (INAC) y al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda<br />

—Junta Investigadora de Accidentes Aéreos— cuyas resultas determinaron efectivamente<br />

la desaparición hasta esa fecha, de la avioneta… desde entonces se encuentra desaparecida,<br />

remitiendo a este Despacho el listado de pasajeros de ese vuelo…”.<br />

754<br />

Véase Binstock: ob. cit., p. 26.<br />

755<br />

Véase: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sent. 20-08-2003, Exp.<br />

05862/02, http://nueva-esparta.tsj.gov.ve/decisiones/2003/agosto/295-20-05862-02-.<br />

html, “En el presente caso se evidencia, que la primera circunstancia no fue demostrada,<br />

ya que no se trajeron a los autos pruebas que indicaran la ocurrencia del naufragio<br />

y mucho menos que el Ciudadano… se encontrara en el mismo, por lo cual este<br />

Tribunal inadmite la presente solicitud”.

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