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134<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

4.1.3.3. Con la sentencia definitivamente firme que declara la ausencia<br />

(declaración de ausencia)<br />

Como es natural, las dos primeras fases del procedimiento de ausencia terminan<br />

cuando se instaura la etapa siguiente. Ello no constituye propiamente un<br />

modo de culminación del procedimiento, el cual sigue su curso, pero en una fase<br />

más avanzada. Sin embargo, desde el punto de vista técnico jurídico por tratarse<br />

de etapas diversas y con efectos sustanciales distintos, la doctrina tradicional<br />

ha distinguido que al menos las dos primeras fases del régimen de la ausencia<br />

acaban cuando se instaura la siguiente, como es el caso de la presente etapa 459 .<br />

La presente etapa del régimen de la ausencia (presunción de muerte) —que tiende<br />

a la protección y preservación de los bienes del ausente— culmina sustancial<br />

y formalmente con la sentencia de declaración de ausencia o ausencia declarada.<br />

Esto es, con la decisión relativa a la fase que estudiaremos de seguidas.<br />

4.2. Ausencia declarada (declaración de ausencia) 460<br />

4.2.1. Supuestos<br />

La declaración de ausencia según el artículo 421 del Código Civil presupone<br />

que hayan transcurrido dos años, de la ausencia presunta, si el causante no<br />

dejó mandatario para la administración de sus bienes o tres años para el caso de<br />

que se dejara mandatario 461 .<br />

459<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 428.<br />

460<br />

Véase: ibíd., pp. 430-435; La Roche: ob. cit., pp. 304-311; Marín Echeverría:<br />

ob. cit., pp. 218-228; Graterón Garrido: ob. cit., pp. 368-373; Hung Vaillant: ob. cit.,<br />

pp. 449-457; Ochoa G.: ob. cit., pp. 199-206; Domínguez Guillén: Manual de<br />

Derecho Civil I…, pp. 470-478.<br />

461<br />

Véase: Gravina: ob. cit., p. 108, “Para obtener la declaración de ausencia es necesario:<br />

1. Que exista la ausencia presunta, es decir, que existan hechos que la motiven; 2. Que<br />

hayan transcurrido dos o tres años de la ausencia presunta. Los tres años se refieren a la<br />

hipótesis de que el ausente haya dejado mandatario para la administración de sus bienes”.

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