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98<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

y deja latente o subsiste la posibilidad de que el ausente regrese. Por su parte,<br />

la orientación inspirada en la legislación alemana, que culmina en la declaración<br />

de fallecimiento presunto pretende asimilar la ausencia a la muerte 306 .<br />

No creemos que este último sistema sea más adecuado a la realidad, porque<br />

aun cuando numéricamente sean más los casos en que el ausente no retorna,<br />

precisamente la distinción esencial entre la ausencia y la muerte, radica en la<br />

incertidumbre sobre la existencia de la persona en el régimen bajo estudio. Ciertamente<br />

se trata de una situación excepcional que no puede en esencia asimilarse<br />

a la muerte, la cual acarrea la correspondiente extinción de la personalidad.<br />

De allí que el Derecho de la Persona, en nuestra legislación, haya distinguido<br />

acertadamente la ausencia de otras figuras afines, y le haya concedido una<br />

regulación especial, donde inclusive en su fase final no se asimila a la muerte,<br />

toda vez que sin lugar a dudas constituye una posibilidad aunque sea leve, la<br />

vida o retorno del ausente.<br />

Contrariamente en el Derecho italiano indica Giorgianni que la distinción que<br />

la doctrina ha hecho entre muerte presunta y muerte natural es demostradamente<br />

infundada desde todo punto de vista 307 . Agrega el autor que la ley no<br />

asigna mayores o menores efectos en este sentido 308 . Ahora bien, por nuestra<br />

parte pensamos que la semejanza o diversidad de efectos —estos últimos sí<br />

existen, según veremos— entre la muerte y la ausencia, no es óbice para reconocer<br />

una diferencia sustancial entre ambas instituciones que reiteradamente<br />

hemos indicado, que viene dada entre la certeza y la incertidumbre, en cuanto<br />

306<br />

Véase: Tobías: ob. cit., p. 111, “El derecho francés ignoró lo relativo a la declaración<br />

de muerte del derecho germánico. El Código Napoleón creo la regulación de la<br />

de la persona, sin relacionarla con su posible muerte. En la idea esencial<br />

del legislador francés, . En este sistema, por lo tanto, la no constituye un supuesto de extinción de la personalidad jurídica. Sin<br />

embargo, con relación a los bienes, los efectos de la ausencia se acercan, con el tiempo,<br />

a los de la muerte, sin equipararse jamás”.<br />

307<br />

Giorgianni: ob. cit., p. 270.<br />

308<br />

Ídem.

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