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el siglo sovietico

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respetados. No hay que subestimar los cambios que introdujeron estos

códigos [4] . Esto es así especialmente en el derecho de los prisioneros a

reunirse con sus abogados, sin límite de tiempo y sin la presencia de guardias.

Todo esto formaba parte, sin embargo, de una definición más genérica de los

derechos de los prisioneros, basada en una premisa a la que los códigos y la

jurisdicción dedicaban mucho espacio: la reclusión no comporta la pérdida

del estatuto de ciudadano ni, por extensión, la de los derechos como

ciudadano. El castigo restringe estos derechos, por supuesto, pero los internos

siguen perteneciendo a la comunidad. Las restricciones eran considerables: la

mujer de un prisionero podía divorciarse sin esperar a que fuera puesto en

libertad, los internos no tenían derecho de voto y no podían disponer

libremente de su dinero, entre otras. Sin embargo, disfrutaban del derecho

básico a la crítica y podían quejarse de la administración penitenciaria,

directamente, por medio de una carta a la administración, que ésta estaba

obligada a responder, o apelando a otras instancias (el Partido y el Estado) a

través de la administración penitenciaria. Ésta probablemente intentaría

convencer al prisionero para que no siguiera adelante con la queja, pero

estaba obligada a trasladarla si el interno insistía. De lo contrario, el caso

llegaría a oídos de la familia o de los amigos del condenado que iban a

visitarlo. La administración penitenciaria no estaba autorizada a abrir el

correo que los prisioneros enviaban a los fiscales y tenía que remitirlo en

veinticuatro horas.

Como ya hemos dicho, un avance importante lo constituyó el derecho de

los internos a poder reunirse con su abogado sin límite de tiempo. Según otra

fuente, las visitas de los abogados a los prisioneros estaban incluidas en la

sección «derechos de visita» [5] . No obstante, se regulaban en virtud del

«código del trabajo correccional» de las repúblicas, no del de la Unión. Salvo

si los códigos estipulaban lo contrario, las reuniones con el abogado tenían

que estar autorizadas previa petición por escrito del prisionero, de un

miembro de su familia o de un representante de un organismo público. Tenían

que celebrarse fuera de horas de trabajo y el abogado debía estar debidamente

acreditado. Si el prisionero o el abogado lo solicitaban, la reunión sería en

privado. (Debo confesar que fue toda una sorpresa descubrir estas

disposiciones legales en textos de finales de los años setenta y principios de

los ochenta).

Los fiscales, los tribunales y los órganos locales poseen multitud de

pruebas de gran número de quejas de los prisioneros que llegaban al

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