Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...
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duzca en la misma localidad, mientras que<br />
serán cinco días hábiles cuando sea en distinta<br />
localidad.<br />
Muy distinto es el contenido <strong><strong>de</strong>l</strong> art. 49<br />
EBEP, porque comienza titulándose «permisos<br />
por motivos <strong>de</strong> conciliación <strong>de</strong> la vida personal,<br />
familiar y laboral y por razón <strong>de</strong> violencia<br />
<strong>de</strong> género», y se señala que «en todo<br />
caso se conce<strong>de</strong>rán los siguientes permisos<br />
con las correspondientes condiciones mínimas»,<br />
<strong>de</strong> forma que nos encontramos ante<br />
normas mínimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho necesario no<br />
reservadas a los funcionarios, sino aplicables<br />
a todos los empleados públicos. De todos<br />
modos, la regulación que se establece <strong>de</strong><br />
dichos permisos es muy similar a la prevista<br />
en la legislación laboral, a excepción <strong>de</strong> lo que<br />
hemos analizado con anterioridad.<br />
Con carácter general, po<strong>de</strong>mos afirmar<br />
que los permisos previstos en el EBEP establecen<br />
condiciones mejores para los empleados<br />
públicos laborales que las previstas en el<br />
ET, tras la reforma <strong>de</strong> que es objeto por la<br />
LOI. Esas mejoras se producen tanto en relación<br />
con nuevos permisos (por ejemplo, para<br />
someterse a técnicas <strong>de</strong> reproducción asistida),<br />
como en cuanto al tiempo <strong>de</strong> disfrute <strong>de</strong><br />
los permisos (por ejemplo, respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> permiso<br />
por paternidad).<br />
En este contexto, la previsión <strong><strong>de</strong>l</strong> art. 51<br />
EBEP sobre jornada <strong>de</strong> trabajo, permisos y<br />
vacaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral, señala que<br />
«se estará a lo establecido en este Capítulo y<br />
en la legislación laboral correspondiente».<br />
Con el fin <strong>de</strong> evitar injustificados agravios<br />
comparativos entre los dos colectivos <strong>de</strong> personal<br />
al servicio <strong>de</strong> las Administraciones<br />
públicas (funcionarios y laborales), el EBEP<br />
entien<strong>de</strong> aplicables las previsiones anteriormente<br />
comentadas, sobre jornada, permisos y<br />
vacaciones, no sólo a los primeros sino también<br />
a los segundos. Pero aña<strong>de</strong> que también<br />
será aplicable a los empleados públicos laborales,<br />
la legislación laboral al respecto.<br />
R. YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO<br />
Se plantea, en este sentido, un problema<br />
aplicativo cuando el permiso previsto en el<br />
EBEP prevé un número <strong>de</strong> días <strong>de</strong> disfrute, o<br />
requisitos distintos respecto <strong>de</strong> los previstos<br />
en el ET, como suce<strong>de</strong> respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> permiso<br />
por paternidad, entre otros.<br />
En relación con la polémica a la que me<br />
refería anteriormente, el art. 51 EBEP <strong>de</strong>termina<br />
que «para el régimen <strong>de</strong> jornada <strong>de</strong> trabajo,<br />
permisos y vacaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral<br />
se estará a lo establecido en este Capítulo<br />
y en la legislación laboral correspondiente».<br />
Como el legislador se remite tanto al EBEP<br />
como a la legislación laboral, se plantea el<br />
interrogante, <strong>de</strong> cuál <strong>de</strong> ellas se aplicaría con<br />
preferencia, en caso <strong>de</strong> que los contenidos <strong>de</strong><br />
una y otra en materia <strong>de</strong> permisos, no coincidan<br />
sino que sean divergentes o contrarios.<br />
Un sector doctrinal consi<strong>de</strong>ra que la legislación<br />
laboral sólo se utilizaría <strong>de</strong> forma subsidiaria<br />
53 . No obstante, el art. 48 EBEP<br />
comienza diciendo que «en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> la legislación<br />
aplicable, los permisos y su duración<br />
serán, al menos, los siguientes», y el título <strong>de</strong><br />
este artículo dice «Permisos <strong>de</strong> los funcionarios<br />
públicos». Por eso, otro sector doctrinal<br />
consi<strong>de</strong>ra que este artículo se aplicaría a los<br />
empleados públicos funcionariales, pero no a<br />
los laborales, que disponen <strong>de</strong> su propia normativa.<br />
Aña<strong>de</strong> esta doctrina citada en segundo<br />
lugar que tan solo en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> normativa<br />
laboral, operaría el art. 48 en las relaciones<br />
laborales <strong>de</strong> empleo público 54 .<br />
2.9.6. El II Convenio Colectivo Único<br />
Por otro lado, se refiere a la cuestión <strong>de</strong> los<br />
permisos el art. 47 II Convenio Colectivo Único.<br />
Si la norma convencional establece un<br />
53 MARTÍNEZ FONS: «La regulación <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong><br />
trabajo, permisos y vacaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral <strong>de</strong><br />
las Administraciones públicas», en AA. VV: (DEL REY,<br />
Dir.): Comentarios…, cit., pag. 637.<br />
54 J. M. LÓPEZ GÓMEZ: La relación laboral especial…,<br />
cit., pág. 240.<br />
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong><br />
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