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Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

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es <strong>de</strong> empresa o superior se aplican distintas<br />

reglas <strong>de</strong> legitimación para negociar. Este<br />

problema ha llegado a los tribunales y éstos<br />

han dado una solución salomónica, muy pragmática.<br />

Han consi<strong>de</strong>rado que en tales casos<br />

existe una unidad <strong>de</strong> negociación compleja,<br />

en la medida en que son muchos los organismos<br />

afectados, pero <strong>de</strong> dirección unitaria, ya<br />

que a pesar <strong>de</strong> la multiplicidad <strong>de</strong> organismos<br />

existe para todos ellos una unidad <strong>de</strong> dirección.<br />

Con este criterio mixto que ha aplicado<br />

la jurispru<strong>de</strong>ncia en estos casos, en virtud <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

cual se reconoce, por una parte, que, en alguna<br />

medida, existe una pluralidad <strong>de</strong> «empresas»<br />

y por lo tanto <strong>de</strong>be aplicarse, a efectos <strong>de</strong><br />

legitimación para negociar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong><br />

vista <strong>de</strong> los trabajadores, las normas que se<br />

aplican a los convenios supraempresariales,<br />

y por otra que en ese ámbito existe una unidad<br />

empresarial en cuanto que existe una<br />

unidad <strong>de</strong> dirección, por lo que en este caso<br />

<strong>de</strong>ben aplicarse las normas <strong>de</strong> legitimación<br />

que se aplican cuando se negocian convenios<br />

<strong>de</strong> empresa. Esta solución jurispru<strong>de</strong>ncial,<br />

que se recoge con <strong>de</strong>talle en la STS <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong><br />

noviembre <strong>de</strong> 2004 Ar. 2005/1591, ha permitido<br />

que hayan sido los sindicatos quienes<br />

hayan negociado los convenios únicos que<br />

han venido negociando las diferentes Administraciones<br />

Públicas.<br />

En el sistema <strong>de</strong> negociación colectiva funcionarial<br />

el ámbito o unidad <strong>de</strong> negociación<br />

está pre<strong>de</strong>terminado imperativamente por la<br />

ley. Como ya hemos dicho, en el sistema <strong>de</strong><br />

negociación colectiva funcionarial, las partes<br />

no tienen libertad para negociar el ámbito <strong>de</strong><br />

la negociación; en este caso, la autonomía<br />

colectiva está limitada a los efectos indicados,<br />

ya que la ley se ha encargado <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>finidos<br />

los ámbitos en que se pue<strong>de</strong>n negociar las<br />

condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los funcionarios. En<br />

efecto, los artículos 34 y 36 <strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP establecen<br />

las mesas <strong>de</strong> negociación que existirán en<br />

las Administraciones Públicas, en cada una<br />

<strong>de</strong> ellas. Conviene señalar que en este aspecto,<br />

el EBEP se limita a consolidar la estructura<br />

<strong>de</strong> mesas <strong>de</strong> negociación que había esta­<br />

ESTEBAN RODRÍGUEZ VERA<br />

blecido, poco tiempo antes, la ley 21/2006 a la<br />

que ya hemos hecho referencia, y en particular<br />

la Mesa General <strong>de</strong> todas las Administraciones<br />

Públicas (art. 36.1) y la Mesa General<br />

<strong>de</strong> Negociación Conjunta (art.36.3), que fueron<br />

la principal novedad <strong>de</strong> la indicada ley.<br />

La novedad más significativa que incorpora<br />

el EBEP en este aspecto es que se pue<strong>de</strong> establecer<br />

un ámbito especifico <strong>de</strong> negociación <strong>de</strong><br />

carácter supramunicipal, al reconocerse legitimación<br />

para negociar a las asociaciones <strong>de</strong><br />

municipios.<br />

No po<strong>de</strong>mos entrar aquí a analizar la compleja<br />

y prolija estructura negocial que existe<br />

en el sistema <strong>de</strong> negociación colectiva funcionarial;<br />

únicamente diremos que es una<br />

estructura negocial cerrada en la medida en<br />

que las Mesas que se crean son los únicos cauces<br />

que se pue<strong>de</strong>n utilizar para negociar las<br />

condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los funcionarios,<br />

adaptada a la estructura administrativa que<br />

existe en nuestro país y a la distribución <strong>de</strong><br />

competencias que existe entre los diferentes<br />

niveles <strong>de</strong> las Administraciones Publicas y<br />

concentrada o centralizada en amplias unida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> negociación, aunque se admite una<br />

cierta <strong>de</strong>scentralización al reconocerse a las<br />

Mesas Generales la posibilidad <strong>de</strong> crear<br />

Mesas Sectoriales <strong>de</strong> negociación. Se ha discutido<br />

si se <strong>de</strong>ben crear obligatoriamente o no<br />

las mesas <strong>de</strong> negociación que se contemplan<br />

en el EBEP; nuestro punto <strong>de</strong> vista es que si<br />

se <strong>de</strong>ben crear ya que la negociación colectiva<br />

en este ámbito <strong>de</strong> negociación es obligatoria<br />

(el artículo 33 contempla la obligatoriedad<br />

como uno <strong>de</strong> los principios a que estará sujeta<br />

la negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios) ;<br />

ello quiere <strong>de</strong>cir que las materias a que se<br />

refiere el artículo 37 («serán objeto <strong>de</strong> negociación…»<br />

empieza diciendo dicho artículo)<br />

<strong>de</strong>ben ser objeto <strong>de</strong> negociación necesariamente,<br />

razón por la cual la creación <strong>de</strong> dichas<br />

mesas resulta imprescindible.<br />

Siguen siendo distintos los instrumentos<br />

negociales en los que reflejan los resultados<br />

<strong>de</strong> la negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios<br />

y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral.–Vaya por <strong><strong>de</strong>l</strong>ante<br />

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong><br />

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