Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...
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es <strong>de</strong> empresa o superior se aplican distintas<br />
reglas <strong>de</strong> legitimación para negociar. Este<br />
problema ha llegado a los tribunales y éstos<br />
han dado una solución salomónica, muy pragmática.<br />
Han consi<strong>de</strong>rado que en tales casos<br />
existe una unidad <strong>de</strong> negociación compleja,<br />
en la medida en que son muchos los organismos<br />
afectados, pero <strong>de</strong> dirección unitaria, ya<br />
que a pesar <strong>de</strong> la multiplicidad <strong>de</strong> organismos<br />
existe para todos ellos una unidad <strong>de</strong> dirección.<br />
Con este criterio mixto que ha aplicado<br />
la jurispru<strong>de</strong>ncia en estos casos, en virtud <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
cual se reconoce, por una parte, que, en alguna<br />
medida, existe una pluralidad <strong>de</strong> «empresas»<br />
y por lo tanto <strong>de</strong>be aplicarse, a efectos <strong>de</strong><br />
legitimación para negociar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong><br />
vista <strong>de</strong> los trabajadores, las normas que se<br />
aplican a los convenios supraempresariales,<br />
y por otra que en ese ámbito existe una unidad<br />
empresarial en cuanto que existe una<br />
unidad <strong>de</strong> dirección, por lo que en este caso<br />
<strong>de</strong>ben aplicarse las normas <strong>de</strong> legitimación<br />
que se aplican cuando se negocian convenios<br />
<strong>de</strong> empresa. Esta solución jurispru<strong>de</strong>ncial,<br />
que se recoge con <strong>de</strong>talle en la STS <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong><br />
noviembre <strong>de</strong> 2004 Ar. 2005/1591, ha permitido<br />
que hayan sido los sindicatos quienes<br />
hayan negociado los convenios únicos que<br />
han venido negociando las diferentes Administraciones<br />
Públicas.<br />
En el sistema <strong>de</strong> negociación colectiva funcionarial<br />
el ámbito o unidad <strong>de</strong> negociación<br />
está pre<strong>de</strong>terminado imperativamente por la<br />
ley. Como ya hemos dicho, en el sistema <strong>de</strong><br />
negociación colectiva funcionarial, las partes<br />
no tienen libertad para negociar el ámbito <strong>de</strong><br />
la negociación; en este caso, la autonomía<br />
colectiva está limitada a los efectos indicados,<br />
ya que la ley se ha encargado <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>finidos<br />
los ámbitos en que se pue<strong>de</strong>n negociar las<br />
condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los funcionarios. En<br />
efecto, los artículos 34 y 36 <strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP establecen<br />
las mesas <strong>de</strong> negociación que existirán en<br />
las Administraciones Públicas, en cada una<br />
<strong>de</strong> ellas. Conviene señalar que en este aspecto,<br />
el EBEP se limita a consolidar la estructura<br />
<strong>de</strong> mesas <strong>de</strong> negociación que había esta<br />
ESTEBAN RODRÍGUEZ VERA<br />
blecido, poco tiempo antes, la ley 21/2006 a la<br />
que ya hemos hecho referencia, y en particular<br />
la Mesa General <strong>de</strong> todas las Administraciones<br />
Públicas (art. 36.1) y la Mesa General<br />
<strong>de</strong> Negociación Conjunta (art.36.3), que fueron<br />
la principal novedad <strong>de</strong> la indicada ley.<br />
La novedad más significativa que incorpora<br />
el EBEP en este aspecto es que se pue<strong>de</strong> establecer<br />
un ámbito especifico <strong>de</strong> negociación <strong>de</strong><br />
carácter supramunicipal, al reconocerse legitimación<br />
para negociar a las asociaciones <strong>de</strong><br />
municipios.<br />
No po<strong>de</strong>mos entrar aquí a analizar la compleja<br />
y prolija estructura negocial que existe<br />
en el sistema <strong>de</strong> negociación colectiva funcionarial;<br />
únicamente diremos que es una<br />
estructura negocial cerrada en la medida en<br />
que las Mesas que se crean son los únicos cauces<br />
que se pue<strong>de</strong>n utilizar para negociar las<br />
condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los funcionarios,<br />
adaptada a la estructura administrativa que<br />
existe en nuestro país y a la distribución <strong>de</strong><br />
competencias que existe entre los diferentes<br />
niveles <strong>de</strong> las Administraciones Publicas y<br />
concentrada o centralizada en amplias unida<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> negociación, aunque se admite una<br />
cierta <strong>de</strong>scentralización al reconocerse a las<br />
Mesas Generales la posibilidad <strong>de</strong> crear<br />
Mesas Sectoriales <strong>de</strong> negociación. Se ha discutido<br />
si se <strong>de</strong>ben crear obligatoriamente o no<br />
las mesas <strong>de</strong> negociación que se contemplan<br />
en el EBEP; nuestro punto <strong>de</strong> vista es que si<br />
se <strong>de</strong>ben crear ya que la negociación colectiva<br />
en este ámbito <strong>de</strong> negociación es obligatoria<br />
(el artículo 33 contempla la obligatoriedad<br />
como uno <strong>de</strong> los principios a que estará sujeta<br />
la negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios) ;<br />
ello quiere <strong>de</strong>cir que las materias a que se<br />
refiere el artículo 37 («serán objeto <strong>de</strong> negociación…»<br />
empieza diciendo dicho artículo)<br />
<strong>de</strong>ben ser objeto <strong>de</strong> negociación necesariamente,<br />
razón por la cual la creación <strong>de</strong> dichas<br />
mesas resulta imprescindible.<br />
Siguen siendo distintos los instrumentos<br />
negociales en los que reflejan los resultados<br />
<strong>de</strong> la negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios<br />
y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral.–Vaya por <strong><strong>de</strong>l</strong>ante<br />
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong><br />
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