Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...
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se podría constituir en cada una <strong>de</strong> las Administraciones<br />
Publicas.<br />
En todo caso hay que advertir que la regulación<br />
<strong>de</strong> la negociación colectiva conjunta<br />
que se recoge en el EBEP no preten<strong>de</strong> superar<br />
la dualidad <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos. En efecto,<br />
con el reconocimiento legal <strong>de</strong> esta nueva<br />
forma <strong>de</strong> negociar las condiciones <strong>de</strong> trabajo<br />
<strong>de</strong> los funcionarios y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral en<br />
la ley 21/2006, y la posterior regulación <strong>de</strong> la<br />
misma en el EBEP no estamos en presencia<br />
<strong>de</strong> un tercer sistema, unitario, <strong>de</strong> negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos, sino <strong>de</strong><br />
una manifestación más <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema dual indicado<br />
ya que, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que exista<br />
un proceso <strong>de</strong> negociación único y conjunto,<br />
es lo cierto que los resultados <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo no se<br />
formalizan en un documento unitario que tiene<br />
el mismo alcance y efectos para uno y otro<br />
tipo <strong>de</strong> personal, sino que se hace en los instrumentos<br />
negociales propios <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong><br />
los sistemas <strong>de</strong> negociación colectiva, teniendo,<br />
por lo tanto, el mismo acuerdo una tramitación<br />
y unos efectos distintos según se aplique<br />
a los funcionarios o al personal laboral.<br />
En <strong>de</strong>finitiva, la negociación colectiva conjunta<br />
para funcionarios y personal laboral<br />
sigue sin tener autonomía, pues básicamente<br />
se configura más como una modalidad <strong>de</strong> la<br />
negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios que<br />
como un sistema propio <strong>de</strong> negociación colectiva,<br />
ya que su regulación es muy parca; prácticamente,<br />
el EBEP se limita a resolver los<br />
problemas que la habían hecho inviable en el<br />
pasado; en este sentido se reconoce expresamente<br />
la constitución <strong>de</strong> una mesa <strong>de</strong> negociación<br />
conjunta para funcionarios y personal<br />
laboral en cada Administración Pública<br />
(art.36.3) y se concreta la naturaleza jurídica<br />
y efecto <strong>de</strong> los pactos y acuerdos que se alcancen<br />
en la indicada mesa; según el artículo<br />
38.8 <strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP dichos pactos y acuerdos tendrán<br />
la consi<strong>de</strong>ración y efectos previstos en el<br />
mismo para los funcionarios y los previstos<br />
en el artículo 83 <strong><strong>de</strong>l</strong> ET para el personal laboral.<br />
ESTEBAN RODRÍGUEZ VERA<br />
La consecuencia que po<strong>de</strong>mos extraer <strong>de</strong> lo<br />
indicado anteriormente es que la regulación<br />
que se contiene en el EBEP <strong>de</strong> la negociación<br />
colectiva conjunta es insuficiente, por lo que<br />
es razonable pensar que vayan a seguir planteándose<br />
problemas al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la misma,<br />
y asimismo que con ello se frene la posibilidad<br />
<strong>de</strong> avanzar hacia la convergencia <strong>de</strong><br />
los regímenes jurídicos <strong><strong>de</strong>l</strong> personal funcionario<br />
y laboral que estaba entre los objetivos<br />
a alcanzar con el EBEP. Des<strong>de</strong> nuestro punto<br />
<strong>de</strong> vista es necesario corregir esta situación y<br />
establecer un régimen jurídico propio <strong>de</strong> la<br />
negociación colectiva conjunta, máxime si<br />
tenemos en cuenta que no se ha avanzado<br />
prácticamente nada en la aproximación <strong>de</strong><br />
los regímenes <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los<br />
funcionarios y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral y que sus<br />
diferencias siguen siendo, por tanto, muy<br />
gran<strong>de</strong>s.<br />
El EBEP abre paso a la utilización <strong>de</strong> procedimientos<br />
alternativos para resolver los<br />
conflictos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la negociación colectiva<br />
<strong>de</strong> los empleados públicos pero, como en<br />
otros aspectos, se queda a medio camino. Sin<br />
duda representa un avance que el artículo 45<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP contemple la posibilidad <strong>de</strong> que se<br />
puedan utilizar procedimientos <strong>de</strong> solución<br />
<strong>de</strong> conflictos que ya se vienen utilizando en el<br />
ámbito <strong>de</strong> las relaciones laborales en el sector<br />
privado (la mediación, que sería obligatoria si<br />
la solicita una <strong>de</strong> las partes, y el arbitraje<br />
voluntario) si así lo acuerdan las Administraciones<br />
Públicas y las Organizaciones Sindicales<br />
que están legitimadas para negociar. No<br />
obstante la regulación que se hace <strong>de</strong> tales<br />
procedimientos, nos lleva a pensar que, tal<br />
como ocurrió con la mediación que se contemplaba<br />
en la legislación anterior, que no llego<br />
aplicarse nunca porque nunca se hizo el <strong>de</strong>sarrollo<br />
reglamentario que la misma preveía,<br />
en este caso tampoco lleguen a aplicarse porque<br />
no se apruebe tampoco la norma reglamentaria,<br />
pactada con los sindicatos, en la<br />
que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sarrollarse.<br />
Des<strong>de</strong> luego, al margen <strong>de</strong> lo indicado<br />
anteriormente, nos parece acertada la vincu-<br />
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong><br />
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