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Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

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se podría constituir en cada una <strong>de</strong> las Administraciones<br />

Publicas.<br />

En todo caso hay que advertir que la regulación<br />

<strong>de</strong> la negociación colectiva conjunta<br />

que se recoge en el EBEP no preten<strong>de</strong> superar<br />

la dualidad <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos. En efecto,<br />

con el reconocimiento legal <strong>de</strong> esta nueva<br />

forma <strong>de</strong> negociar las condiciones <strong>de</strong> trabajo<br />

<strong>de</strong> los funcionarios y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral en<br />

la ley 21/2006, y la posterior regulación <strong>de</strong> la<br />

misma en el EBEP no estamos en presencia<br />

<strong>de</strong> un tercer sistema, unitario, <strong>de</strong> negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos, sino <strong>de</strong><br />

una manifestación más <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema dual indicado<br />

ya que, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que exista<br />

un proceso <strong>de</strong> negociación único y conjunto,<br />

es lo cierto que los resultados <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo no se<br />

formalizan en un documento unitario que tiene<br />

el mismo alcance y efectos para uno y otro<br />

tipo <strong>de</strong> personal, sino que se hace en los instrumentos<br />

negociales propios <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong><br />

los sistemas <strong>de</strong> negociación colectiva, teniendo,<br />

por lo tanto, el mismo acuerdo una tramitación<br />

y unos efectos distintos según se aplique<br />

a los funcionarios o al personal laboral.<br />

En <strong>de</strong>finitiva, la negociación colectiva conjunta<br />

para funcionarios y personal laboral<br />

sigue sin tener autonomía, pues básicamente<br />

se configura más como una modalidad <strong>de</strong> la<br />

negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios que<br />

como un sistema propio <strong>de</strong> negociación colectiva,<br />

ya que su regulación es muy parca; prácticamente,<br />

el EBEP se limita a resolver los<br />

problemas que la habían hecho inviable en el<br />

pasado; en este sentido se reconoce expresamente<br />

la constitución <strong>de</strong> una mesa <strong>de</strong> negociación<br />

conjunta para funcionarios y personal<br />

laboral en cada Administración Pública<br />

(art.36.3) y se concreta la naturaleza jurídica<br />

y efecto <strong>de</strong> los pactos y acuerdos que se alcancen<br />

en la indicada mesa; según el artículo<br />

38.8 <strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP dichos pactos y acuerdos tendrán<br />

la consi<strong>de</strong>ración y efectos previstos en el<br />

mismo para los funcionarios y los previstos<br />

en el artículo 83 <strong><strong>de</strong>l</strong> ET para el personal laboral.<br />

ESTEBAN RODRÍGUEZ VERA<br />

La consecuencia que po<strong>de</strong>mos extraer <strong>de</strong> lo<br />

indicado anteriormente es que la regulación<br />

que se contiene en el EBEP <strong>de</strong> la negociación<br />

colectiva conjunta es insuficiente, por lo que<br />

es razonable pensar que vayan a seguir planteándose<br />

problemas al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la misma,<br />

y asimismo que con ello se frene la posibilidad<br />

<strong>de</strong> avanzar hacia la convergencia <strong>de</strong><br />

los regímenes jurídicos <strong><strong>de</strong>l</strong> personal funcionario<br />

y laboral que estaba entre los objetivos<br />

a alcanzar con el EBEP. Des<strong>de</strong> nuestro punto<br />

<strong>de</strong> vista es necesario corregir esta situación y<br />

establecer un régimen jurídico propio <strong>de</strong> la<br />

negociación colectiva conjunta, máxime si<br />

tenemos en cuenta que no se ha avanzado<br />

prácticamente nada en la aproximación <strong>de</strong><br />

los regímenes <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los<br />

funcionarios y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral y que sus<br />

diferencias siguen siendo, por tanto, muy<br />

gran<strong>de</strong>s.<br />

El EBEP abre paso a la utilización <strong>de</strong> procedimientos<br />

alternativos para resolver los<br />

conflictos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la negociación colectiva<br />

<strong>de</strong> los empleados públicos pero, como en<br />

otros aspectos, se queda a medio camino. Sin<br />

duda representa un avance que el artículo 45<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP contemple la posibilidad <strong>de</strong> que se<br />

puedan utilizar procedimientos <strong>de</strong> solución<br />

<strong>de</strong> conflictos que ya se vienen utilizando en el<br />

ámbito <strong>de</strong> las relaciones laborales en el sector<br />

privado (la mediación, que sería obligatoria si<br />

la solicita una <strong>de</strong> las partes, y el arbitraje<br />

voluntario) si así lo acuerdan las Administraciones<br />

Públicas y las Organizaciones Sindicales<br />

que están legitimadas para negociar. No<br />

obstante la regulación que se hace <strong>de</strong> tales<br />

procedimientos, nos lleva a pensar que, tal<br />

como ocurrió con la mediación que se contemplaba<br />

en la legislación anterior, que no llego<br />

aplicarse nunca porque nunca se hizo el <strong>de</strong>sarrollo<br />

reglamentario que la misma preveía,<br />

en este caso tampoco lleguen a aplicarse porque<br />

no se apruebe tampoco la norma reglamentaria,<br />

pactada con los sindicatos, en la<br />

que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sarrollarse.<br />

Des<strong>de</strong> luego, al margen <strong>de</strong> lo indicado<br />

anteriormente, nos parece acertada la vincu-<br />

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong><br />

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