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Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

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208<br />

INFORMES Y ESTUDIOS<br />

RESUMEN En este artículo, el autor analiza críticamente el mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o <strong>de</strong> negociación colectiva que se<br />

aplica a los empleados públicos, que se caracteriza, sobre todo, por la existencia <strong>de</strong> dos sistemas<br />

<strong>de</strong> negociación colectiva, uno para funcionarios y otro para personal laboral, que son<br />

muy diferentes.<br />

El artículo analiza, en primer lugar, la regulación que <strong>de</strong> la negociación colectiva se hace<br />

en el EBEP, llegando a la conclusión <strong>de</strong> que en este aspecto el referido Estatuto era continuista,<br />

ya que, por un lado, mantiene sustancialmente el mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o dual <strong>de</strong> negociación colectiva<br />

<strong>de</strong> los empleados públicos que ya existía en la legislación anterior, por otro no avanza<br />

prácticamente nada en la aproximación o convergencia <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> los funcionarios y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral, ya que siguen existiendo importantes<br />

diferencias en relación con los sujetos que están legitimados para negociar, la <strong>de</strong>terminación<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> ámbito o unidad <strong>de</strong> negociación, los instrumentos negociales, las consecuencias<br />

que se <strong>de</strong>rivan <strong><strong>de</strong>l</strong> fracaso <strong>de</strong> la negociación etc, y por otro tampoco regula las especialida<strong>de</strong>s<br />

que existen en la negociación colectiva <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral ni resuelve el problema <strong>de</strong><br />

la insuficiente regulación <strong>de</strong> la negociación colectiva conjunta, aspectos que reiteradamente<br />

se habían puesto <strong>de</strong> manifiesto con anterioridad.<br />

El eje <strong><strong>de</strong>l</strong> análisis que se hace en el artículo <strong>de</strong> la negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos<br />

está centrado en las diferencias que existen entre esta negociación colectiva y la que afecta<br />

a los trabajadores <strong><strong>de</strong>l</strong> sector privado. En el artículo se pone <strong>de</strong> manifiesto como esas diferencias,<br />

en la mayoría <strong>de</strong> los casos, se traducen en limitaciones o restricciones a la negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos. El artículo se <strong>de</strong>tiene a analizar el origen y fundamento<br />

<strong>de</strong> tales limitaciones o restricciones, i<strong>de</strong>ntificándose como tales: por una parte, la presencia<br />

<strong>de</strong> la Administración Pública en la negociación condiciona o limita la negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos, en la medida en que la misma está sometida en su actuación<br />

a principios o normas, que no se aplican a las empresas privadas, que condicionan o limitan<br />

su capacidad negocial.; por otra parte, la primacía <strong><strong>de</strong>l</strong> principio <strong>de</strong> legalidad respecto <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

<strong>de</strong> autonomía colectiva que se aplica en el caso <strong>de</strong> la Administración Pública, y la salvaguarda<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> interés general cuya <strong>de</strong>fensa tiene encomendada la Administración Pública condicionan<br />

o imponen limitaciones a veces a la negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos; y por<br />

último, la participación <strong>de</strong> la Administración Pública en la negociación colectiva <strong><strong>de</strong>l</strong> personal<br />

laboral obliga a modular <strong>de</strong>terminados aspectos <strong>de</strong> la normativa que regula dicho tipo <strong>de</strong><br />

negociación que es el Título III <strong><strong>de</strong>l</strong> ET. Con posterioridad, el artículo analiza <strong>de</strong>talladamente<br />

las limitaciones concretas que se imponen a la negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados<br />

públicos que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las normas que rigen la actuación <strong>de</strong> las Administraciones Públicas,<br />

sometiéndola a <strong>de</strong>terminados principios tales como el <strong>de</strong> legalidad, incluido el <strong>de</strong> legalidad<br />

presupuestaria, el <strong>de</strong> cobertura presupuestaria, el <strong>de</strong> la buena fe, etc Un análisis especial<br />

se hace <strong>de</strong> las limitaciones que se establecen a la negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados<br />

públicos en la leyes <strong>de</strong> presupuestos, don<strong>de</strong> <strong>de</strong>staca el tope máximo que se establece todos los<br />

años <strong>de</strong> incremento <strong>de</strong> las retribuciones <strong>de</strong> los empleados públicos que no se pue<strong>de</strong> superar<br />

en la negociación colectiva, Asimismo se analiza cómo juega el principio <strong>de</strong> jerarquía normativa<br />

en la relación ley convenio colectivo y en que casos la Administración se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>svincular<br />

unilateralmente <strong>de</strong> lo pactado en la negociación colectiva.<br />

Un aspecto interesante <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo es el análisis que se hace en el mismo <strong>de</strong> dos experiencias<br />

recientes que afectan a la negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos, en las que<br />

el Gobierno mediante dos RDL modificaba, un acuerdo suscrito por el Gobierno con los Sindicatos<br />

representativos <strong>de</strong> los empleados públicos que se encontraba en vigor, y asimismo<br />

modificaba condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los empleados públicos laborales que se habían pactado<br />

en convenios colectivos que también estaban vigentes. Las referidas experiencias se<br />

han materializado, por una parte, en el RDL 8/2010, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> mayo, que afectaba a todos<br />

los empleados públicos, y por otra en el RDL 1/2010, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> febrero, que afectaba exclusivamente<br />

a los controladores aéreos.<br />

Por último, aunque a lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo se reflejan las críticas que se hacen al mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o<br />

dual <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos, el mismo termina, a modo <strong>de</strong> conclusión,<br />

i<strong>de</strong>ntificando los principales puntos críticos <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo y apuntando algunas soluciones<br />

<strong>de</strong> futuro a los mismos.<br />

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong>

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