Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...
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INFORMES Y ESTUDIOS<br />
que enten<strong>de</strong>mos que existan instrumentos<br />
negociales distintos para reflejar los resultados<br />
<strong>de</strong> la negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios<br />
y <strong>de</strong> la <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral, dado que<br />
estamos en presencia <strong>de</strong> dos sistemas <strong>de</strong><br />
negociación colectiva que tienen un alcance y<br />
efectos muy distintos. Y que también enten<strong>de</strong>mos<br />
que dichos instrumentos negociales<br />
tengan una naturaleza jurídica y una eficacia<br />
distinta.<br />
Por lo tanto, no nos sorpren<strong>de</strong> que en los<br />
sistemas <strong>de</strong> negociación colectiva funcionarial<br />
y laboral se utilicen para formalizar el<br />
resultado <strong>de</strong> la negociación instrumentos<br />
negociales tan dispares como son el convenio<br />
colectivo, que es el instrumento negocial propio<br />
<strong>de</strong> la negociación colectiva <strong><strong>de</strong>l</strong> personal<br />
laboral, y los pactos y acuerdos, que son los<br />
instrumentos negociales propios <strong>de</strong> la negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los funcionarios. En efecto,<br />
unos y otros instrumentos negociales son<br />
muy diferentes; la diferencia fundamental<br />
está en la fuerza vinculante que tienen los<br />
convenios colectivos, que está reconocida en<br />
el artículo 37.1 <strong>de</strong> la CE, y la naturaleza y<br />
eficacia normativa que <strong>de</strong> ello se <strong>de</strong>riva, que<br />
hace que los convenios colectivos trasciendan<br />
su faceta convencional y se integren en el<br />
or<strong>de</strong>namiento jurídico y formen parte <strong>de</strong> las<br />
fuentes <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho laboral. Los pactos y<br />
acuerdos tienen una naturaleza y eficacia<br />
más vinculada a su origen convencional, <strong>de</strong><br />
ahí que su eficacia sea meramente obligacional,<br />
pudiendo ser directamente aplicables al<br />
personal incluido en su ámbito <strong>de</strong> aplicación<br />
cuando, como en el caso <strong>de</strong> los pactos, los suscriba<br />
el órgano administrativo que tenga<br />
atribuidas las competencias sobre las materias<br />
que son objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> pacto, o cuando, tratándose<br />
<strong>de</strong> un acuerdo que verse sobre materias<br />
que son competencia <strong><strong>de</strong>l</strong> .órgano <strong>de</strong><br />
gobierno y que no tengan que ser regulados<br />
por una norma con rango <strong>de</strong> ley, haya sido<br />
ratificado expresa y formalmente por dicho<br />
órgano <strong>de</strong> gobierno. Por el contrario, cuando<br />
un acuerdo verse sobre materias que <strong>de</strong>ban<br />
ser reguladas por una norma con rango <strong>de</strong><br />
ley (negociación prelegislativa), los efectos<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> acuerdo alcanzado son meramente obligacionales<br />
entre las partes: es <strong>de</strong>cir, en este<br />
caso el órgano <strong>de</strong> gobierno cumple con el compromiso<br />
adquirido elaborando y aprobando<br />
el correspondiente proyecto <strong>de</strong> ley en el que<br />
se recoja lo acordado.<br />
En fin, lo que queremos poner <strong>de</strong> manifiesto<br />
en este caso es que si los sistemas <strong>de</strong> negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los funcionarios y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal<br />
laboral utilizan instrumentos negociales<br />
tan dispares es porque también los propios<br />
sistemas son dispares; en efecto son dispares<br />
en tres cosas, fundamentalmente: en<br />
primer lugar, porque tienen un grado <strong>de</strong><br />
autonomía colectiva distinto, menor, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />
luego, en el caso <strong>de</strong> la negociación colectiva <strong>de</strong><br />
los funcionarios; en segundo lugar, porque la<br />
Administración tiene una presencia más<br />
intensa y <strong>de</strong>cisiva en un sistema <strong>de</strong> negociación<br />
colectiva que en otro; también es en el<br />
caso <strong>de</strong> los funcionarios don<strong>de</strong> más se nota la<br />
posición dominante <strong>de</strong> la Administración,<br />
que se manifiesta, sobre todo, en la necesidad<br />
<strong>de</strong> aprobar expresa y formalmente los acuerdos<br />
alcanzados para que tengan vali<strong>de</strong>z y eficacia,<br />
y en la posibilidad que tiene <strong>de</strong> recuperar<br />
la facultad <strong>de</strong> fijar unilateralmente las<br />
condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los funcionarios<br />
cuando fracase la negociación; y en tercer<br />
lugar, porque también es más intensa y <strong>de</strong>cisiva<br />
la presencia <strong>de</strong> la ley en un sistema <strong>de</strong><br />
negociación colectiva que en otro, siendo también<br />
en este caso el <strong>de</strong> los funcionarios el que<br />
más nota esa presencia como consecuencia <strong>de</strong><br />
que más frecuente en este caso la reserva <strong>de</strong><br />
ley para regular <strong>de</strong>terminadas materias. Así<br />
pues, una aproximación en la naturaleza jurídica<br />
y eficacia <strong>de</strong> los instrumentos negociales<br />
pasa necesariamente, a nuestro juicio, por<br />
una aproximación <strong>de</strong> los propios sistemas; y<br />
esa aproximación enten<strong>de</strong>mos que pasa por<br />
una potenciación <strong>de</strong> la autonomía colectiva<br />
en el sistema <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los<br />
funcionarios.<br />
Son distintas las consecuencias que se <strong>de</strong>rivan<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> fracaso <strong>de</strong> la negociación colectiva. En<br />
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong>