Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...
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INFORMES Y ESTUDIOS<br />
La constitucionalidad <strong>de</strong> estos límites a la<br />
negociación colectiva ha sido avalada por el<br />
TC; en efecto, este Tribunal ha avalado, por<br />
una parte, los límites que por razones <strong>de</strong><br />
interés público se imponían a la negociación<br />
colectiva a través <strong>de</strong> la LGPE <strong>de</strong> cada año, y<br />
asimismo ha avalado los cambios que una<br />
ley ha introducido en convenios colectivos<br />
que estaban vigentes por enten<strong>de</strong>r que la ley<br />
tiene primacía sobre el convenio colectivo<br />
porque ocupa una posición superior en la<br />
jerarquía normativa y en el sistema <strong>de</strong> fuentes.<br />
3.2. Limitaciones a la negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los empleados públicos<br />
<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las normas<br />
y principios que rigen la actuación<br />
<strong>de</strong> las Administraciones Públicas<br />
El artículo 33.1 <strong><strong>de</strong>l</strong> EBEP dice que la negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los funcionarios estará<br />
sujeta a los principios <strong>de</strong> legalidad, cobertura<br />
presupuestaria, obligatoriedad, buena fe<br />
negocial, publicidad y transparencia. Ahora<br />
bien, los indicados principios son los que, con<br />
carácter general, rigen la actuación <strong>de</strong> las<br />
Administraciones Públicas o los que se aplican<br />
a cualquier tipo <strong>de</strong> negociación. Por lo<br />
tanto, consi<strong>de</strong>ramos que también se <strong>de</strong>berían<br />
aplicar a la negociación colectiva <strong><strong>de</strong>l</strong> personal<br />
laboral, ya que cuando la Administración<br />
Publica interviene en esa negociación colectiva<br />
también está sujeta a tales principios. Y<br />
siendo esto así, no enten<strong>de</strong>mos por qué dichos<br />
principios en el EBEP no se refieren con<br />
carácter general a los empleados públicos en<br />
lugar <strong>de</strong> referirse sólo a los funcionarios.,<br />
máxime teniendo en cuenta que la Comisión<br />
<strong>de</strong> Expertos, en su Informe, refería dichos<br />
principios a la negociación colectiva <strong>de</strong> los<br />
empleados públicos y recomendaba, a<strong>de</strong>más,<br />
que los mismos se recogieran <strong>de</strong> forma expresa<br />
en el texto <strong><strong>de</strong>l</strong> Estatuto.<br />
En todo caso, en alguna medida dichos<br />
principios están contemplados también en la<br />
legislación laboral .En efecto, el principio <strong>de</strong><br />
legalidad está recogido en el artículo 85.1 <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
ET cuando establece como límite al contenido<br />
<strong>de</strong> los convenios colectivos el respeto a las<br />
leyes (el indicado artículo dice expresamente<br />
lo siguiente: «<strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> respeto a las leyes,<br />
los convenios colectivos podrán regular materias<br />
<strong>de</strong> índole económica, laboral y sindical...).<br />
Por otra parte, el principio <strong>de</strong> cobertura<br />
presupuestaria es, en cierto modo, una<br />
manifestación <strong><strong>de</strong>l</strong> principio <strong>de</strong> legalidad en<br />
cuanto que implica que la Administración<br />
<strong>de</strong>be respetar, cuando negocia, lo dispuesto<br />
en las leyes <strong>de</strong> presupuestos; el principio <strong>de</strong><br />
transparencia y publicidad está recogido en<br />
el artículo 90 <strong><strong>de</strong>l</strong> ET que exige que los convenios<br />
colectivos se formalicen por escrito, se<br />
<strong>de</strong>positen y registren en el registro establecido<br />
al efecto y que se publiquen obligatoriamente<br />
en el Boletín Oficial que corresponda<br />
en función <strong><strong>de</strong>l</strong> ámbito territorial que tengan<br />
los mismos; y, por último, el principio <strong>de</strong> buena<br />
fe negocial se recoge, también expresamente,<br />
en el artículo 89.1 <strong><strong>de</strong>l</strong> ET que dice<br />
«ambas partes estarán obligadas a negociar<br />
bajo el principio <strong>de</strong> la buena fe».<br />
El único principio que tradicionalmente<br />
no ha tenido reflejo en la legislación laboral<br />
es el <strong>de</strong> la obligatoriedad, ya que en el ámbito<br />
laboral siempre eran las partes las que<br />
libremente <strong>de</strong>cidían las materias que iban a<br />
negociar y el contenido que iba a tener el convenio<br />
colectivo (art. 85.1 ET), aunque, eso sí,<br />
en todo caso, tenían la obligación <strong>de</strong> respetar<br />
el contenido mínimo que establecía la ley<br />
(art. 85.3 ET). Últimamente, en la legislación<br />
laboral, sin perjuicio <strong>de</strong> mantener la<br />
libertad <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> las partes, se ha<br />
introducido la obligatoriedad <strong>de</strong> negociar<br />
medidas dirigidas a promover la igualdad <strong>de</strong><br />
trato y <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s entre mujeres y<br />
hombres y <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> igualdad en el ámbito<br />
laboral; el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> negociar planes <strong>de</strong><br />
igualdad está referido exclusivamente a la<br />
negociación que se <strong>de</strong>sarrolle en empresas <strong>de</strong><br />
más <strong>de</strong> doscientos cincuenta trabajadores<br />
(art. 85.1 y 2 <strong><strong>de</strong>l</strong> ET).<br />
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong>