11.05.2013 Views

Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ducido una intervención legislativa restrictiva<br />

sobre el <strong>de</strong>recho a la negociación colectiva<br />

<strong>de</strong> los empleados públicos, que se ha traducido<br />

en la suspensión parcial <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo<br />

Gobierno –Sindicatos 2010-2012 y en la<br />

modificación <strong>de</strong> las retribuciones pactadas en<br />

un convenio colectivo que estaba en vigor,<br />

pues la AN acepta y <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> que la negociación<br />

colectiva está sometida a la ley por el<br />

principio <strong>de</strong> jerarquía normativa, que la ley<br />

tiene primacía sobre la negociación colectiva,<br />

que la negociación <strong>de</strong> las retribuciones <strong>de</strong> los<br />

empleados públicos, funcionarios y personal<br />

laboral, está condicionada por los límites que<br />

se establecen en las leyes <strong>de</strong> presupuestos,<br />

etc y por lo tanto también acepta y <strong>de</strong>fien<strong>de</strong><br />

que el legislador pueda intervenir introduciendo<br />

limitaciones a la negociación colectiva<br />

o incluso modificando lo pactado en convenios<br />

colectivos que estén en vigor.<br />

Las dudas <strong>de</strong> constitucionalidad que plantea<br />

la AN sobre el RDL se refieren, sobre<br />

todo, al instrumento legislativo que se ha utilizado<br />

para llevar a cabo dicha intervención<br />

restrictiva sobre la negociación colectiva <strong>de</strong><br />

los empleados públicos laborales; la AN consi<strong>de</strong>ra<br />

que el RDL no es el instrumento idóneo<br />

para llevar a cabo dicha intervención, ya<br />

que el RDL tiene prohibido por la CE, artículo<br />

86.1 regular elementos esenciales <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s que se incluyen en el<br />

Título I <strong>de</strong> la CE, entre los que se encuentran<br />

los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> negociación colectiva y <strong>de</strong><br />

libertad sindical, y es lo cierto que, a juicio <strong>de</strong><br />

la AN, el citado RDL pudiera haber entrado<br />

por ese camino prohibido.<br />

Así pues, es el alcance <strong>de</strong> la regulación que<br />

se hace en el RDL, y no el RDL propiamente,<br />

lo que ha llevado a la AN a plantear la cuestión<br />

<strong>de</strong> constitucionalidad; y hasta tal punto<br />

es así que la AN en su Auto dice que no se<br />

hubiera planteado la cuestión <strong>de</strong> constitucionalidad<br />

si, en lugar <strong><strong>de</strong>l</strong> RDL, el Gobierno<br />

hubiera utilizado, para llevar a cabo la regulación<br />

que se hace en el mismo, un instrumento<br />

legislativo normal, un proyecto <strong>de</strong> ley<br />

que hubiera sido aprobado por las Cortes<br />

ESTEBAN RODRÍGUEZ VERA<br />

Generales. Y asimismo dice que tampoco se<br />

hubiera planteado la cuestión <strong>de</strong> constitucionalidad<br />

si el RDL se hubiera limitado a precisar<br />

o modular el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> negociación colectiva<br />

y no hubiera afectado a su contenido<br />

esencial.<br />

La razón por la que, a juicio <strong>de</strong> la AN, la<br />

regulación <strong><strong>de</strong>l</strong> RDL inci<strong>de</strong> en el contenido<br />

esencial <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho a la negociación colectiva<br />

regulado en el art 37.1 <strong>de</strong> la CE es porque, al<br />

<strong>de</strong>jar sin efecto, durante la vigencia <strong>de</strong> un<br />

convenio colectivo, condiciones pactadas en el<br />

mismo, se está afectando a la fuerza vinculante<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> convenio que es un elemento consustancial<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> negociación colectiva<br />

que está integrado en el contenido esencial<br />

<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho. Y si esto es así, la conclusión a<br />

que se llega es a la falta <strong>de</strong> idoneidad <strong><strong>de</strong>l</strong> instrumento<br />

legislativo que ha utilizado el<br />

Gobierno, un RDL, para hacer dicha regulación.<br />

Des<strong>de</strong> nuestro punto <strong>de</strong> vista, algunos <strong>de</strong><br />

los argumentos que sirven <strong>de</strong> base al Auto <strong>de</strong><br />

la AN nos ofrecen alguna duda: <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego,<br />

no compartimos que, en todo caso, y sólo porque<br />

la ley ocupa una posición superior en la<br />

jerarquía normativa, mediante una ley se<br />

puedan modificar a peor condiciones <strong>de</strong> trabajo<br />

pactadas con anterioridad en un convenio<br />

colectivo en vigor; enten<strong>de</strong>mos, como ya<br />

hemos dicho, que para que ello sea posible es<br />

necesario que concurran circunstancias<br />

excepcionales que lo justifiquen; po<strong>de</strong>mos<br />

aceptar que en este caso esas circunstancias<br />

concurren y por lo tanto que el legislador<br />

estaría habilitado para aprobar una ley con el<br />

contenido <strong><strong>de</strong>l</strong> RDL; y por otro lado, aun compartiendo<br />

el argumento que se recoge en el<br />

Auto, según el cual un RDL no es un instrumento<br />

normativo idóneo para regular elementos<br />

esenciales <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s<br />

que se incluyen en el Título I <strong><strong>de</strong>l</strong> la CE,<br />

nos plantea, en cambio, alguna duda aceptar<br />

que el RDL estaba incidiendo en este caso<br />

sobre elementos esenciales <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

negociación colectiva y <strong>de</strong> libertad sindical,<br />

ya que, a nuestro juicio, lo que está haciendo<br />

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong><br />

199

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!