Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...
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INFORMES Y ESTUDIOS<br />
da tanto por la Administración como por los<br />
propios sindicatos. Era para la Administración<br />
la forma <strong>de</strong> introducir una cierta racionalidad<br />
y <strong>de</strong> buscar una mayor eficacia en la<br />
gestión <strong>de</strong> los recursos humanos que empleaba<br />
que, por imperativo legal, tenían condiciones<br />
<strong>de</strong> trabajo distintas y sistemas <strong>de</strong> negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> las mismas también distintos.<br />
Para los sindicatos era una cuestión <strong>de</strong><br />
or<strong>de</strong>n estratégico po<strong>de</strong>r negociar conjuntamente<br />
las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> todo el<br />
personal <strong>de</strong> las Administraciones Públicas.<br />
En cierto modo, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que la sindicalización<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong> negociación colectiva<br />
<strong>de</strong> los funcionarios públicos está en el origen<br />
y fue una <strong>de</strong> las circunstancias que más influyó<br />
en el temprano y amplio <strong>de</strong>sarrollo que<br />
adquirió este tipo <strong>de</strong> negociación colectiva,<br />
sobre todo en el ámbito <strong>de</strong> la Administración<br />
Local.<br />
Era tal la necesidad <strong>de</strong> contar con un tipo<br />
<strong>de</strong> negociación conjunta para todos los empleados<br />
públicos, que la práctica terminó por<br />
imponerse a la legalidad y al criterio reiterado<br />
<strong>de</strong> las jurisdicciones contencioso-administrativa<br />
y social que venían sosteniendo sistemáticamente<br />
que la negociación colectiva<br />
unitaria <strong>de</strong> funcionarios y personal laboral<br />
era inviable jurídicamente (no se admitía una<br />
negociación extraestatutaria). Ello fue posible<br />
porque, aunque en la práctica se <strong>de</strong>sarrollara<br />
una negociación única, formalmente<br />
aparecía como si se hubieran producido dos<br />
negociaciones, una para los funcionarios y<br />
otra para el personal laboral, respetándose<br />
escrupulosamente, en cada caso, las normas<br />
<strong>de</strong> procedimiento, <strong>de</strong> legitimación y <strong>de</strong> formalización<br />
<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la negociación.<br />
En cierto modo, esta práctica negocial es la<br />
que ha inspirado la regulación que se contiene<br />
sobre este tipo <strong>de</strong> negociación colectiva en<br />
el EBEP que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> nuestro punto <strong>de</strong> vista, es<br />
insuficiente e insatisfactoria, pues no da respuesta<br />
a los problemas que, en este momento,<br />
plantea la existencia <strong>de</strong> dos sistemas <strong>de</strong> negociación<br />
colectiva <strong>de</strong> los empleados públicas<br />
tan diferentes. Hubiera sido conveniente que<br />
el EBEP hubiera sido más innovador y hubiera<br />
avanzado más en la convergencia <strong>de</strong> los<br />
sistemas <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios<br />
y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral. No en la unificación,<br />
pues sabemos que no es posible dado<br />
que hay <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>beres y condiciones <strong>de</strong><br />
uno y otro tipo <strong>de</strong> personal que <strong>de</strong>berán<br />
seguir negociándose separadamente.<br />
Ahora bien, teniendo en cuenta la favorable<br />
acogida que estaba teniendo la negociación<br />
colectiva conjunta y el <strong>de</strong>sarrollo tan<br />
importante que estaba experimentando, no<br />
había más remedio que darle cobertura legal,<br />
y eso es lo que hizo la Ley 21/2006, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong><br />
junio, que vino a actualizar y perfeccionar el<br />
sistema <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados<br />
públicos, siendo su principal novedad el<br />
reconocimiento legal <strong>de</strong> dicha práctica negocial.<br />
Por lo tanto, el reconocimiento legal <strong>de</strong> la<br />
negociación colectiva conjunta es relativamente<br />
reciente 3 . La forma en que se reconoció<br />
este tipo <strong>de</strong> negociación colectiva fue creando<br />
dos nuevas Mesas <strong>de</strong> Negociación en las que<br />
se negociarían condiciones <strong>de</strong> trabajo comunes<br />
a los funcionarios y al personal laboral,<br />
mesa que posteriormente se mantendrían en<br />
el EBEP; una <strong>de</strong> estas mesas sería una Mesa<br />
General <strong>de</strong> Negociación <strong>de</strong> todas las Administraciones<br />
Públicas, y la otra sería la Mesa <strong>de</strong><br />
negociación conjunta propiamente dicha que<br />
3 Para conocer el origen y profundizar en el conocimiento<br />
<strong>de</strong> la negociación colectiva conjunta se pue<strong>de</strong>n<br />
consultar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obras generales a que ya se ha<br />
hecho referencia, los siguientes trabajos: MARÍN ALONSO,<br />
I. «La negociación colectiva conjunta <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral<br />
y funcionarial en la Administración Publica. Los<br />
acuerdos mixtos». Comares. Granada 1997. «La negociación<br />
colectiva conjunta <strong>de</strong> los empleados públicos en<br />
el EBEP» Civitas Madrid 2009; ROQUETA BUJ, R. «Los<br />
acuerdos mixtos para trabajadores y funcionarios <strong>de</strong> las<br />
entida<strong>de</strong>s locales». REALA nª 280-281.1999; RUANO<br />
RODRÍGUEZ, L., «Hacia una negociación colectiva funcionarial<br />
y laboral en las entida<strong>de</strong>s locales» CGPJ, Madrid,<br />
2007; VIVERO SERRANO, J. B. «La Negociación Colectiva<br />
Conjunta <strong>de</strong> los Empleados Públicos: Un marco normativo<br />
a medio construir y una relidad difícil <strong>de</strong> conocer»<br />
Observatorio <strong>de</strong> la Negociación Colectiva. CC.OO<br />
2010.<br />
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong>