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Número 93: Derecho del Trabajo - Ministerio de Empleo y ...

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172<br />

INFORMES Y ESTUDIOS<br />

da tanto por la Administración como por los<br />

propios sindicatos. Era para la Administración<br />

la forma <strong>de</strong> introducir una cierta racionalidad<br />

y <strong>de</strong> buscar una mayor eficacia en la<br />

gestión <strong>de</strong> los recursos humanos que empleaba<br />

que, por imperativo legal, tenían condiciones<br />

<strong>de</strong> trabajo distintas y sistemas <strong>de</strong> negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> las mismas también distintos.<br />

Para los sindicatos era una cuestión <strong>de</strong><br />

or<strong>de</strong>n estratégico po<strong>de</strong>r negociar conjuntamente<br />

las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> todo el<br />

personal <strong>de</strong> las Administraciones Públicas.<br />

En cierto modo, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que la sindicalización<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong> negociación colectiva<br />

<strong>de</strong> los funcionarios públicos está en el origen<br />

y fue una <strong>de</strong> las circunstancias que más influyó<br />

en el temprano y amplio <strong>de</strong>sarrollo que<br />

adquirió este tipo <strong>de</strong> negociación colectiva,<br />

sobre todo en el ámbito <strong>de</strong> la Administración<br />

Local.<br />

Era tal la necesidad <strong>de</strong> contar con un tipo<br />

<strong>de</strong> negociación conjunta para todos los empleados<br />

públicos, que la práctica terminó por<br />

imponerse a la legalidad y al criterio reiterado<br />

<strong>de</strong> las jurisdicciones contencioso-administrativa<br />

y social que venían sosteniendo sistemáticamente<br />

que la negociación colectiva<br />

unitaria <strong>de</strong> funcionarios y personal laboral<br />

era inviable jurídicamente (no se admitía una<br />

negociación extraestatutaria). Ello fue posible<br />

porque, aunque en la práctica se <strong>de</strong>sarrollara<br />

una negociación única, formalmente<br />

aparecía como si se hubieran producido dos<br />

negociaciones, una para los funcionarios y<br />

otra para el personal laboral, respetándose<br />

escrupulosamente, en cada caso, las normas<br />

<strong>de</strong> procedimiento, <strong>de</strong> legitimación y <strong>de</strong> formalización<br />

<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la negociación.<br />

En cierto modo, esta práctica negocial es la<br />

que ha inspirado la regulación que se contiene<br />

sobre este tipo <strong>de</strong> negociación colectiva en<br />

el EBEP que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> nuestro punto <strong>de</strong> vista, es<br />

insuficiente e insatisfactoria, pues no da respuesta<br />

a los problemas que, en este momento,<br />

plantea la existencia <strong>de</strong> dos sistemas <strong>de</strong> negociación<br />

colectiva <strong>de</strong> los empleados públicas<br />

tan diferentes. Hubiera sido conveniente que<br />

el EBEP hubiera sido más innovador y hubiera<br />

avanzado más en la convergencia <strong>de</strong> los<br />

sistemas <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios<br />

y <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral. No en la unificación,<br />

pues sabemos que no es posible dado<br />

que hay <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>beres y condiciones <strong>de</strong><br />

uno y otro tipo <strong>de</strong> personal que <strong>de</strong>berán<br />

seguir negociándose separadamente.<br />

Ahora bien, teniendo en cuenta la favorable<br />

acogida que estaba teniendo la negociación<br />

colectiva conjunta y el <strong>de</strong>sarrollo tan<br />

importante que estaba experimentando, no<br />

había más remedio que darle cobertura legal,<br />

y eso es lo que hizo la Ley 21/2006, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong><br />

junio, que vino a actualizar y perfeccionar el<br />

sistema <strong>de</strong> negociación colectiva <strong>de</strong> los empleados<br />

públicos, siendo su principal novedad el<br />

reconocimiento legal <strong>de</strong> dicha práctica negocial.<br />

Por lo tanto, el reconocimiento legal <strong>de</strong> la<br />

negociación colectiva conjunta es relativamente<br />

reciente 3 . La forma en que se reconoció<br />

este tipo <strong>de</strong> negociación colectiva fue creando<br />

dos nuevas Mesas <strong>de</strong> Negociación en las que<br />

se negociarían condiciones <strong>de</strong> trabajo comunes<br />

a los funcionarios y al personal laboral,<br />

mesa que posteriormente se mantendrían en<br />

el EBEP; una <strong>de</strong> estas mesas sería una Mesa<br />

General <strong>de</strong> Negociación <strong>de</strong> todas las Administraciones<br />

Públicas, y la otra sería la Mesa <strong>de</strong><br />

negociación conjunta propiamente dicha que<br />

3 Para conocer el origen y profundizar en el conocimiento<br />

<strong>de</strong> la negociación colectiva conjunta se pue<strong>de</strong>n<br />

consultar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obras generales a que ya se ha<br />

hecho referencia, los siguientes trabajos: MARÍN ALONSO,<br />

I. «La negociación colectiva conjunta <strong><strong>de</strong>l</strong> personal laboral<br />

y funcionarial en la Administración Publica. Los<br />

acuerdos mixtos». Comares. Granada 1997. «La negociación<br />

colectiva conjunta <strong>de</strong> los empleados públicos en<br />

el EBEP» Civitas Madrid 2009; ROQUETA BUJ, R. «Los<br />

acuerdos mixtos para trabajadores y funcionarios <strong>de</strong> las<br />

entida<strong>de</strong>s locales». REALA nª 280-281.1999; RUANO<br />

RODRÍGUEZ, L., «Hacia una negociación colectiva funcionarial<br />

y laboral en las entida<strong>de</strong>s locales» CGPJ, Madrid,<br />

2007; VIVERO SERRANO, J. B. «La Negociación Colectiva<br />

Conjunta <strong>de</strong> los Empleados Públicos: Un marco normativo<br />

a medio construir y una relidad difícil <strong>de</strong> conocer»<br />

Observatorio <strong>de</strong> la Negociación Colectiva. CC.OO<br />

2010.<br />

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN <strong>93</strong>

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