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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

identificar los obstáculos, las barreras al acceso a la justicia por causa de:

prejuicios, estereotipos de género, sexo, identidad de género, orientación

sexual u otros que puedan incidir en el razonamiento judicial; además de

identificar las relaciones asimétricas y de abuso de poder que podrían

colocar en situación de vulnerabilidad a las víctimas, en este escenario, una

vez identificados dichos obstáculos, barreras o asimetrías, este método del

derecho tiene la finalidad de generar ponderaciones razonables y acordes

con el bloque de constitucionalidad entre los derechos de la víctima y de los

procesados para el efectivo goce de derechos sin discriminación.

Asimismo, a la luz del principio constitucional de favorabilidad contenido en

el art. 256 de la Constitución, el enfoque de género procura la flexibilización

de presupuestos procesales en cada caso concreto y desde la protección

reforzada a la víctima, para asegurar la consolidación de la igualdad material

en sociedades profundamente asimétricas como la boliviana. En este marco, la

Corte IDH, estableció que los Estados deben remover todos los obstáculos de

jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo

de los respectivos procesos judiciales, debiendo para este fin usar todos los

medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales

sean expeditos como lo reiteró en el caso Fabela Nova Brasilia Vs. Brasil, los

Estados, refiriendo que tanto en la investigación como en los procesos penales

deben incluir una perspectiva de género.

En armonía con los estándares interamericanos descritos, el Tribunal

Constitucional Plurinacional de Bolivia, en la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo,

consagró el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación;

y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de

violencia en razón de género por lo que estableció el deber de toda autoridad

de aplicar la perspectiva de género en todo tipo de procesos, incluidos los

constitucionales; así también, en la SCP 0064/2018-S2 de 15 de marzo, el

Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció el deber de juzgamiento con

perspectiva de género, criterios que constituyen los estándares más altos y

por ende son precedentes en vigor con efectos vinculantes.

Por lo expuesto, es evidente que la perspectiva de género en el contexto

del derecho al acceso a la justicia sin discriminación y desde la previsión del

art. 14.II de la Constitución boliviana, debe ser el método asumido por las

autoridades jurisdiccionales, fiscales y demás operadores del sistema, sólo así,

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