REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
identificar los obstáculos, las barreras al acceso a la justicia por causa de:
prejuicios, estereotipos de género, sexo, identidad de género, orientación
sexual u otros que puedan incidir en el razonamiento judicial; además de
identificar las relaciones asimétricas y de abuso de poder que podrían
colocar en situación de vulnerabilidad a las víctimas, en este escenario, una
vez identificados dichos obstáculos, barreras o asimetrías, este método del
derecho tiene la finalidad de generar ponderaciones razonables y acordes
con el bloque de constitucionalidad entre los derechos de la víctima y de los
procesados para el efectivo goce de derechos sin discriminación.
Asimismo, a la luz del principio constitucional de favorabilidad contenido en
el art. 256 de la Constitución, el enfoque de género procura la flexibilización
de presupuestos procesales en cada caso concreto y desde la protección
reforzada a la víctima, para asegurar la consolidación de la igualdad material
en sociedades profundamente asimétricas como la boliviana. En este marco, la
Corte IDH, estableció que los Estados deben remover todos los obstáculos de
jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo
de los respectivos procesos judiciales, debiendo para este fin usar todos los
medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales
sean expeditos como lo reiteró en el caso Fabela Nova Brasilia Vs. Brasil, los
Estados, refiriendo que tanto en la investigación como en los procesos penales
deben incluir una perspectiva de género.
En armonía con los estándares interamericanos descritos, el Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia, en la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo,
consagró el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación;
y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de
violencia en razón de género por lo que estableció el deber de toda autoridad
de aplicar la perspectiva de género en todo tipo de procesos, incluidos los
constitucionales; así también, en la SCP 0064/2018-S2 de 15 de marzo, el
Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció el deber de juzgamiento con
perspectiva de género, criterios que constituyen los estándares más altos y
por ende son precedentes en vigor con efectos vinculantes.
Por lo expuesto, es evidente que la perspectiva de género en el contexto
del derecho al acceso a la justicia sin discriminación y desde la previsión del
art. 14.II de la Constitución boliviana, debe ser el método asumido por las
autoridades jurisdiccionales, fiscales y demás operadores del sistema, sólo así,
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