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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

desarrollará el marco conceptual del pluralismo jurídico y el ejercicio de la

jurisdicción indígena originaria campesina de los pueblos indígenas originarios

y campesinos de en Bolivia, en el ejercicio pleno de su derecho a la libre

determinación y su autonomía a ejercer sus sistemas jurídicos e instituciones

propias, sus limitaciones y subordinación de la jurisdicción indígena originaria

campesina a la ordinaria.

2. Análisis

2.1. El Pluralismo Jurídico en el Marco de la Autonomía y Ejercicio de la

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

El pluralismo jurídico es definido como la coexistencia de dos o más sistemas

jurídicos en el ámbito territorial y espacial de un Estado, lo que significa

que la fuente de producción normativa no resulta un solo ente como es el

Órgano Legislativo (monismo jurídico), al contrario, existen otras fuentes de

producción normativa, además no solo los jueces ordinarios son las únicas

autoridades que imparten justicia, también están reconocidas las autoridades

originarias con la misma facultad que los jueces, también coexiste con los

sistemas jurídicos señalados en el derecho internacional con sus propias

normas e instituciones (sistema regional y universal de Derechos Humanos).

“El pluralismo implica la coexistencia simultánea de varios sistemas jurídicos

de regulación y acción social, así como de diversos sistemas de resolución

de conflictos en sus diferentes niveles sociales, convergentes temporales

Espacialmente” (Mansilla, 2014, pág. 32). Para Irigoyen (2006, pág. 537):

“El pluralismo jurídico es una perspectiva teórica que permite reconocer la

coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico;

espacio en el que, por ende, se dan múltiples conflictos de interlegalidad”

. Ambos autores coinciden en que el pluralismo jurídico es la coexistencia de

diversos sistemas jurídicos en un determinado espacio geopolítico, de lo cual

se comprende que en un espacio territorial coexisten varios sistemas jurídicos

en especial el sistema jurídico de los pueblos indígenas.

Entonces, el pluralismo jurídico rompe con la visión del derecho monista,

donde la única fuente de producción de leyes era el Estado mediante el Órgano

Legislativo, al respecto Rojas (2011, pág. 23) señala:

Por pluralismo jurídico entendemos una pluralidad de soberanos, así

como pluralidad y variedad de sistemas jurídicos. El pluralismo, en

200

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