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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

pueden llevar a pretender explicar y reconstruir una nueva realidad a través de

categorías conocidas. En ese sentido, el pluralismo constitucional proporciona

una mejor explicación de la realidad y propone como nuevo modelo normativo

donde el diálogo jurisprudencial es un tipo de comunicación obligatoria entre

jueces y tribunales, porque actúan en un contexto de pluralismo constitucional.

Por pluralismo constitucional se entiende aquella situación en la que existen -al

menos- dos compilados normativos supremos, cada una válida y vigente, pero

sin que ninguna reconozca a la otra como fuente de validez. Esto, se da en

situaciones en las que existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos, cada

uno con una propia norma suprema, al menos en el entendido de un cuerpo

de disposiciones normativas de rango superior que determinan y limitan el

ejercicio del poder público y en el que se reconocen –mutuamente- legitimidad

del uno al otro, pero sin que se afirme la supremacía de uno sobre el otro.

Ello implica el alejamiento del vicio fundacionalista que inspiró buena parte

del pensamiento filosófico desde finales del siglo XVI y avanzar a la línea del

reconocimiento de que nuestra existencia normativa y jurídica está cimentada

en una variedad de sistemas institucionales.

De esa manera, de acuerdo a lo manifestado por Gisbert, no queda más opción

que diferenciar distintas situaciones de pluralismo constitucional:

• Pluralismo constitucional por incorporación institucional: Son

aquellos casos en que un sistema constitucional es incorporado al

propio. Es a la que responde la Unión Europea, la Comunidad Andina

y Mercosur.

• Pluralismo constitucional por reconocimiento sistémico: Se arrogan

como propios elementos de otro sistema jurídico para definirse a

sí mismo. Este sería el caso de los derechos humanos de ámbito

transnacional, por citar, el Derecho Comercial Transnacional y el

Derecho Criminal Transnacional.

• Pluralismo constitucional por coordinación normativa: Es

una categoría lata en la medida en que resulta moderna e

institucionalmente muy débil e implica el efecto de confluencia entre

distintos ordenamientos jurídicos como consecuencia de la creación

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