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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Latinoamérica 8 .

Éste precepto referido al Bloque de Constitucionalidad, ciertamente

constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas

con bastante anterioridad por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

boliviano 9 –en su primera época–; dado que, a partir de la emisión de la

Sentencia Constitucional Nº 95/2001, de 21 de diciembre de 2001 (cuyo

Magistrado Relator fue el Dr. José Antonio Rivera Santivañez), que entre

sus fundamentos jurídicos desarrolló los alcances del principio y derecho a la

seguridad jurídica que proclamaba la Constitución vigente en ese entonces –

8 A nivel latinoamericano, la Constitución Boliviana del año 2009, ciertamente fue la primera que incluyó la voz

“bloque de constitucionalidad” en su texto normativo (art. 410). Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y otros

(Coords.). Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Segunda edición. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2014. Pág. 123. Disponible en: https://

bit.ly/3j3r7rH

9 Acerca de la interpretación de los derechos, según los tratados de derechos humanos y su evolución en la

jurisprudencia constitucional, puede consultarse el análisis de: ANDALUZ VEGACENTENO, Horacio. El Régimen

Constitucional de los Derechos en Bolivia: de la Constitución a la Jurisprudencia. Un breve repaso sobre su aplicación.

En: BARATARIA. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales Nº 17, pp. 177-188, 2014, DOI: http://dx.doi.

org/10.20932/barataria.v0i17.63 Aquí cabe reconocer que, ciertamente, “el Tribunal Constitucional de Bolivia,

además de citar la jurisprudencia colombiana en su interpretación de derechos fundamentales, asumió varios de

los estándares fijados por la Corte Constitucional colombiana sobre el bloque de constitucionalidad, incluyendo

la interpretación de la cláusula abierta como base para reconocer la jerarquía constitucional de los tratados de

derechos humanos, la técnica de construcción del bloque a través de precedentes constitucionales y remisiones

constitucionales, y los mecanismos de exclusión de normas del bloque de constitucionalidad”. Cfr. GÓNGORA

MERA, Manuel Eduardo. “La difusión del Bloque de Constitucionalidad en la jurisprudencia latinoamericana y su

potencial en la construcción del Ius Constitutionale Commune Latinoamericano”. En: BOGDANDY, Armin von, FIX-

FIERRO, Héctor y MORALES ANTONIAZZI, Mariela (Coords.). Ius Constitutionale Commune en América Latina.

Rasgos, potencialidades y desafíos. México: Universidad Nacional Autónoma de México – Max-Planck-Institut

Für Ausländisches Öffentliches Recht Und Völkerrecht – Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional,

2014. Disponible en: https://bit.ly/2N1S4NH Ciertamente, la idea del bloque de constitucionalidad en Bolivia,

tiene su antecedente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, que durante los años 2000

y 2001, ya había establecido que: “Los tratados internacionales de derechos humanos hacen parte del bloque

de constitucionalidad y por lo tanto son parámetros para examinar la constitucionalidad de las leyes y los actos

administrativos” (Sentencia T-256-00, MP: José Gregorio Hernández). Así también, en otro pronunciamiento,

concluyó señalando que: “Los derechos fundamentales, aunque algunos de ellos no sean parte del bloque de

constitucionalidad por ser posible su limitación en estados de excepción, deben ser interpretados de acuerdo a

los tratados de derecho internacional sobre derechos humanos” (Sentencia C-774-01, MP: Rodrigo Escobar Gil).

Cfr. ARANGO OLAYA, Mónica. El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

colombiana. Revista Precedente, 2004. Disponible en: http://bit.ly/1mTdiw2 Existe una obra muy interesante

que aborda el análisis de los derechos civiles y políticos reconocidos por los dos sistemas de protección de

derechos humanos vigentes en las Américas: el sistema universal y el sistema interamericano; a cuyo efecto,

toma como su principal marco de referencia los cuatro instrumentos sobre derechos humanos más relevantes

del continente, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos

y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. Cfr. O’DONNELL, Daniel. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Normativa,

Jurisprudencia y Doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano. Segunda edición. Oficina en México del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, 2012. Disponible en: http://bit.ly/1ONZMV0

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