31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

3. Conclusión

La Institución del Matrimonio es un derecho que tiene todo ser humano

a poder formar una familia que como lo hemos visto ha si es recogido por

nuestra Constitución Política del Estado en sus principios, valores y fines que

en atención al principio de progresividad nos señala que debemos avanzar en

la protección de los derechos que sean más efectivos sobre todo en atención

a grupos vulnerables que han existido, existen y existirán sino materializamos

los derechos no para un sector o grupo sino para todos como seres humanos

iguales ante la Ley dentro de nuestras diferencias con perspectiva de género,

por lo que dependerá de nosotros no existan o vayan acortándose la distancia

para un ejercicio pleno de sus derechos en el presente caso en atención

a la institución del matrimonio hemos señalado que si bien se encuentra

en nuestro Código de Familia en su ARTICULO 55.- señala que El varón y la

mujer que pretendan contraer matrimonio se presentarán personalmente

o por medio de apoderado especial con poder notariado ante el oficial de

registro civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando

por lo que es un derecho que tiene todo hombre o mujer de acudir ante el

oficial de registro civil y poder contraer matrimonio en nuestra Constitución

así señalado en su artículo citado, ahora bien dentro de nuestra sociedad

boliviana es lo que corresponde a la realidad de nuestro entorno así también

pudiendo ser determinado en atención a nuestra diversidad de la misma

manera que respetamos y se reconoce el derecho al matrimonio de una mujer

con un hombre , debemos preguntar si esto corresponde a la realidad que

vivimos como sociedad, la justicia no se puede vendar los ojos existe grupos

de personas que en atención a su identidad de género han sido marginados

por tratar de adquirir determinados derechos como es la protección de un

compañero o compañera que el estado reconozca sus derechos como pareja,

que la sociedad los reconozca y respete como tal por lo que es deber del

estado resguardar a todo ciudadano no esperar que estos grupos como así lo

hemos visto en la historia tenga que salir a las calles a pedir el reconocimiento

de parte del Estado y de una parte de la sociedad que aún no comprende

que todos tenemos los mismo derechos que aspiran tener lo que la mayoría

de todo ser humano que es conformar una familia sentir la protección la

calidez de un hogar, algunos personas piensan que al desconocer a grupos

sociales que no se encuadran a un estándar o parámetros pre establecidos

estos fueran a eliminarse debemos respetar la aplicación de la Ley 807 en la

materialización del Art. 14 II ,toda vez que estos grupos vulnerables no han

304

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!