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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

2.4. La Justicia Constitucional Electrónica: Caso México

La justicia en línea o electrónica en México no es un escenario nuevo,

tampoco es un escenario de confort, ¿Por qué señaló que no es un

escenario nuevo?, en México desde el año 2011 por primera vez,

se implementó en materia administrativa el famoso juicio en línea

particularmente el juicio contencioso administrativo federal del que conoce el

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El primer acercamiento conceptual que la legislación mexicana estableció

fue en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que en

su artículo1-A de la en sus fracciones XV y XIII, distingue entre juicio en línea y

justicia en línea. Al primero se refiere como la substanciación y resolución del

juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas (…); respecto a

la justicia en línea lo delimita como Sistema de Justicia en Línea, como sistema

informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar,

procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el

procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

De acuerdo a lo anterior, cuando se habla de justicia en línea se alude a una

plataforma tecnológica en operación en el Tribunal en la que se puede tramitar

el juicio contencioso administrativo federal. (Irigoyen, s.f.). Este modelo de

justicia en línea es el modelo a seguir, pues fue el primero en definir que es

archivo electrónico, aviso electrónico, clave de acceso, contraseña, dirección

de correo electrónico, dirección de correo electrónico institucional, documento

electrónico o digital, expediente electrónico y firma electrónica avanzada, que

son los tópicos generales para entender y dar vida a la justicia electrónica. No

obstante, lo anterior, la justicia electrónica en materia administrativa no ha

sido un modelo concurrente, es decir, en la práctica jurídica no s ele ha dado

un papel relevante y protagónico.

En el caso de justicia constitucional, el 8 de julio de 2013 se emite un acuerdo

general conjunto número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de

la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder

Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, acuerdo que con

fundamento en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se emitieron disposiciones generales que sienten

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