REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
2. Análisis
2.1. El nasciturus como sujeto de derechos
El derecho a la vida es un derecho reconocido y tutelado por la Constitución
Política del Estado, en adelante CPE, y por los tratados internacionales sobre
derechos humanos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, TCP desde ahora, se refirió sobre
el derecho a la vida en su SC 0653/2010-R de 19 de julio, indicando que: “Es
el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica
esencial la base para el ejercicio de los demás derechos…”, por ello es necesario
referirse sobre comienzo de la vida humana por ser el primer derecho del cual
depende el ejercicio de los demás derechos.
En la misma sentencia el TCP indicó que la vida es un derecho inalienable
de la persona, según lo establece la CPE en su artículo 15 parágrafo I, todas
las personas tienen derecho a la vida, incluso el Capítulo III del Título I Libro
I del Código Civil, C.C. en adelante, establece que los derechos tales como:
protección a la vida, y otros derechos, son derechos de la persona. El C.C.
boliviano indica en su artículo 1.I. que el nacimiento señala el comienzo de
la personalidad, este artículo excluye al nasciturus del goce de los derechos
como persona. Sin embargo el parágrafo segundo del mismo artículo indica:
“al que está por nacer, se lo considera nacido para todo lo que le pudiera
favorecer”, esta disposición otorga derechos al concebido, pero no así la
calidad de persona. El Código Niña, Niño y Adolescente, en adelante CNNA,
indica en su artículo 6.I: “La niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida,
que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda
niña, niño o adolescente una existencia digna”, tomando en cuenta que
el artículo 5 del mismo cuerpo legal indica que la niñez comienza desde la
concepción. El Código Penal boliviano, en su título VIII, establece una serie
de delitos contra la vida del nasciturus, aunque la pena de los mismos delitos
tiene una marcada diferencia con respecto a delitos de seres humanos ya
nacidos. Incluso el propio C.C. en su artículo 1008.I. indica: “Para suceder es
preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido”. El
Código de la Seguridad Social establece ciertos derechos como la inamovilidad
funcionaria de la mujer gestante, hasta un año a contar del nacimiento de su
hijo, al igual que del padre progenitor (Vásquez Jiménez, 2014), este derecho
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