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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

en sentido de señalar que es para que la persona sea percibida en su interior

es decir para ellos mismo ya que tal como lo señala la definición de identidad

de género en la Ley 807 en su art. 3 la identidad de género es no solo para

su interior es también ejercer esta identidad en sociedad, siempre y cuando

no involucre la afectación de derechos de terceros como podría darse en el

tema de las adopciones que como sabemos la adopción no es un derecho de

una persona a querer ser padre o madre es el derecho del niño a tener una

familia, razonando de esa manera el tema de la adopciones al ser también

los niños un grupo vulnerable tiene que ser regulado en lo posterior, por lo

que se debe superar los estereotipos como ser “que el matrimonio es con

el fin de la procreación”, tal como señala el art. 109 CPE nos habla de la

directa aplicabilidad de las normas por lo que el derecho al matrimonio así

establecido en el art. 63. I.CPE nos señala que el matrimonio entre una mujer y

un hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su Art.

17 Protección a la Familia- 2.” Se reconoce el derecho del hombre y la mujer

a contraer matrimonio” por lo que se reconoce el derecho del hombre y la

mujer al matrimonio no señala del hombre con una mujer por lo que realizando

una interpretación más favorable pro homine en atención al principio de

progresividad y expansión de los derechos y no se puede desconocer que

llevara un tiempo para la legislación de todos los derechos civiles, políticos y

económicos, pero el derecho al matrimonio en su resguardo patrimonial y a la

seguridad social corresponde materializarlo ya que lo que se pretende con el

matrimonio es regularizarlos y tener la protección que la ley le otorga como

cónyuges, más allá de las posiciones religiosas etc., y deberá ser el órgano

legislativo el encargado de resguardar para la consideración de otros derechos

que nacen del matrimonio por ejemplo como ya señalamos el de la adopción

de un niño viendo el interés superior del niño y tomando los avances de estos

temas en el ámbito internacional, por lo que el órgano legislativo deberá

garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos

jurídicos internos para asegurar la protección de los derechos de las familias

conformadas por parejas del mismo sexo, por lo que se debe resguardar el

matrimonio con las delimitaciones ya señaladas hasta que se regule mediante

el órgano legislativo, administrativas y judiciales para asegurar los derechos

de parejas del mismo sexo, a través del reconocimiento tanto de la unión civil

o unión de hecho, como el matrimonio o el matrimonio con perspectiva de

género o forma análoga.

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