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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Normas Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados

o aprobados por el Estado (NIDH), y los Precedentes de la Corte IDH

(PCr), contienen prima facie el Contenido esencial de un derecho.

NC + PCA + NL + NIDH + PCr = CEDF

1.2) El método de la definición de los límites de los derechos

El segundo paso a realizar, es el de la definición de los límites de los derechos,

aquí es necesario que el actor jurídico identifique los limites intrínsecos y

extrínsecos del derecho, es decir aquellos límites que forman parte de la

propia naturaleza del derecho y aquellos límites impuestos por el legislador

y/o el constituyente siempre y cuando respeten los presupuestos mínimos

exigidos por el art.109.II de la CB (reserva legal), los arts. 2(efecto útil de los

derechos), y 32.2 (derechos de los demás, bien común, seguridad general) de

la CADH, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

Entonces, una vez identificados esos límites, tenemos que unirlos y

armonizarlos con los demás elementos que hacen a un derecho. Así tendremos

que sumar los limites intrínsecos (LI) y los extrínseco (LE) y luego restarlos a

la suma de los elementos de un derecho, para delimitar cual es el Contenido

Esencial de un Derecho.

(NC+PCA+NL+ NIDH + PCr) – (LI+LE) = CEDF

Esta parte del procedimiento es de capital importancia para la correcta

definición del CEDF, el éxito del ejercicio radica en determinar si estos límites

cumplen los requisitos mínimos mencionados supra y si toman en cuenta las

circunstancias reales del caso en concreto, pues si algún limite no respetase

estos presupuestos se afectaría indefectiblemente el nucleó duro de un

derecho.

A continuación, presentaremos un ejemplo sencillo usando la fórmula de la

ecuación jurídica propuesta, para identificar el contenido esencial del derecho

a denunciar actos de violencia y desaparición contra la mujer:

NC: Derecho a presentar denuncias por delitos contra la vida e integridad de la

mujer ante las autoridades competentes, art. 110 y 115 de la Constitución.

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