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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

REPARACION DE DAÑOS COMO DERECHO

CONSTITUCIONAL IMPRESCRIPTIBLE PARA VICTIMAS

DE DELITOS PERTENECIENTES A SECTORES

VULNERABLES

Autor:

Henry David Sanchez Camacho

1. Introducción

En nuestra legislación existen normas legales para la reparación de daños

de víctimas de un delito, pero dichas normas establecen un plazo para

ser efectiva la misma , lo que da lugar a que el vencimiento del plazo , las

victimas no son indemnizadas , siendo perjudicadas especialmente las

personas de sectores vulnerables de la sociedad, como ser : mujeres, niña,

niño, adolescente , personas de la tercera edad, con discapacidad y sectores

indígenas campesinos, es por eso, que con el presente artículo pretendo

hacer entender que los operadores de justicia , específicamente a los Jueces

de Sentencia, siendo que la Constitución Política del Estado, establece que la

reparación de daños es un derecho constitucional, consiguientemente para

estos sectores vulnerables , la reparación de daños debe ser imprescriptible.

2. Análisis

2.1. Definición de Reparación De Daños

La reparación de daños se constituye en el pago o prestación alguna que

se realiza a una víctima de un delito, para poder reparar las consecuencias

sufridas. Por eso “Para fijar la forma y el alcance de la reparación es preciso

identificar el acto lesivo – una identificación que pertenece, sobre todo, a la

sentencia de fondo, en el proceso sobre derechos humanos-a fin de adecuar

a este la consecuencia reparadora” (GARCIA: 2010). “La Reparación de Daños

se constituye en un instituto procesal, por medio del cual, la víctima de un

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