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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

¿CAMPOS JURÍDICOS AUTÓNOMOS? HACIA UNA

COMPRENSIÓN MICROSOCIOLÓGICA DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA INDÍGENA

ORIGINARIA CAMPESINA

Autor:

Dante Luis Escobar Alconcé

1. Introducción

En un contexto de Pluralismo Jurídico reconocido ampliamente a través de

la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la participación de

diversos grupos o agentes sociales por su origen, identidad y cultura conlleva

la búsqueda de un Estado basado en el respeto y la igualdad entre todos,

con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad,

armonía y equidad, donde como refiere el preámbulo constitucional:

‘’predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad

económica, social, jurídica, política y cultural, pero además, implica revisar las

interacciones entre la Justicia Constitucional y la Justicia Indígena Originaria

Campesina.’’(Constitución Política Del Estado, 2009) (Las negrillas son propias)

Esta pluralidad Jurídica nos conduce de manera obligada a revisar el

universo jurisdiccional vigente (la función judicial a la luz del Articulo 179)

y concretamente la independencia del cuerpo judicial característico de

ambas jurisdicciones, es entonces, de manera precisa, desdoblar el interior

de ambas jurisdicciones, excavar en el ejercicio de la autoridad jurídica, las

prácticas, la elaboración discursiva, sus relaciones y correlaciones internas

de fuerza, hegemonía y legitimidad, su representatividad, la división del

trabajo jurídico (incorporados sus efectos), los códigos especializados, las

disposiciones reforzadas por los grupos que los componen, etc., es evidente

que esta incursión interna continuaría, sin embargo, es parte de un asunto más

amplio, por lo que a efectos del presente artículo académico nos merece dar

aproximaciones centradas en la previsión del Artículo, 199, parágrafo II, de la

CPE, desde donde, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario

campesina gozan de igual jerarquía.

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