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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

publicado oficialmente […], no obstante de ello, el criterio de interpretación […]

no deja de constituirse en un instrumento que permite establecer o averiguar

los antecedentes o raíces históricas, los motivos y los fines inspiradores de la

disposición constitucional interpretada, para descubrir el sentido de la norma a

partir de la voluntad original de su creador…”.

Un segundo modo emerge de manera posterior y guarda el siguiente alcance:

“…la interpretación constitucional, conocida también como hermenéutica o

exegesis, consiste en la labor de averiguar o desentrañar el verdadero sentido

y los alcances de las normas constitucionales, las cuales pueden adoptar o dar

lugar a diversas interpretaciones […] Es evidente que en la doctrina a partir

de Savigny y aunque tratándose otras ramas del derecho, se desarrollaron los

clásicos métodos de interpretación de la norma, como ser el gramatical, histórico,

sistemático o de contexto y teleológico, […] Si bien no corresponde excluir los

demás métodos de interpretación constitucional existentes; empero, en todo

caso y fundamentalmente, por mandato de la propia Constitución, se debe dar

prioridad, a la voluntad de constituyente, reflejada en los documentos, actas y

resoluciones de la Asamblea Constituyente, así como al tenor literal del texto…”.

El Tercer modo de entendimiento es reciente: “…el criterio de la interpretación

a través del tenor literal de la norma, traza no solo un límite extensivo, sino

también uno restrictivo a la aplicación del Derecho, al establecer, de manera

normativa, que debe constar una demostración argumentativa de la existencia

de algún vacío normativo, axiológico, técnico o institucional. La voluntad del

constituyente debe entenderse como la interpretación teleológica y finalista que

pretende orientarse en función de lo que realmente busca la Constitución Política

del Estado; es decir, que debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad…”.

Del primer modo de entendimiento puede apreciarse que el Tribunal

Constitucional reconoció que el texto constitucional no rescata necesariamente

la voluntad idéntica reflejada en las redacciones de la Asamblea, pero a pesar de

esa falta de pureza, aun mantiene su posibilidad de indagar sobre la voluntad

original por la historia y la sistematización. En el caso del segundo modo, se

advierte una tesis voluntarista por excelencia, rescatando entendimientos

de los métodos propios del Estado Legal de Derecho, en la que se aprecia

el reconocimiento de la exégesis y la prioridad del criterio voluntarista por

el resto de los medios. En la tercera existe un giro de la voluntariedad a la

búsqueda de una reinterpretación teleológica en la que el fin sea el elemento

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