REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
publicado oficialmente […], no obstante de ello, el criterio de interpretación […]
no deja de constituirse en un instrumento que permite establecer o averiguar
los antecedentes o raíces históricas, los motivos y los fines inspiradores de la
disposición constitucional interpretada, para descubrir el sentido de la norma a
partir de la voluntad original de su creador…”.
Un segundo modo emerge de manera posterior y guarda el siguiente alcance:
“…la interpretación constitucional, conocida también como hermenéutica o
exegesis, consiste en la labor de averiguar o desentrañar el verdadero sentido
y los alcances de las normas constitucionales, las cuales pueden adoptar o dar
lugar a diversas interpretaciones […] Es evidente que en la doctrina a partir
de Savigny y aunque tratándose otras ramas del derecho, se desarrollaron los
clásicos métodos de interpretación de la norma, como ser el gramatical, histórico,
sistemático o de contexto y teleológico, […] Si bien no corresponde excluir los
demás métodos de interpretación constitucional existentes; empero, en todo
caso y fundamentalmente, por mandato de la propia Constitución, se debe dar
prioridad, a la voluntad de constituyente, reflejada en los documentos, actas y
resoluciones de la Asamblea Constituyente, así como al tenor literal del texto…”.
El Tercer modo de entendimiento es reciente: “…el criterio de la interpretación
a través del tenor literal de la norma, traza no solo un límite extensivo, sino
también uno restrictivo a la aplicación del Derecho, al establecer, de manera
normativa, que debe constar una demostración argumentativa de la existencia
de algún vacío normativo, axiológico, técnico o institucional. La voluntad del
constituyente debe entenderse como la interpretación teleológica y finalista que
pretende orientarse en función de lo que realmente busca la Constitución Política
del Estado; es decir, que debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad…”.
Del primer modo de entendimiento puede apreciarse que el Tribunal
Constitucional reconoció que el texto constitucional no rescata necesariamente
la voluntad idéntica reflejada en las redacciones de la Asamblea, pero a pesar de
esa falta de pureza, aun mantiene su posibilidad de indagar sobre la voluntad
original por la historia y la sistematización. En el caso del segundo modo, se
advierte una tesis voluntarista por excelencia, rescatando entendimientos
de los métodos propios del Estado Legal de Derecho, en la que se aprecia
el reconocimiento de la exégesis y la prioridad del criterio voluntarista por
el resto de los medios. En la tercera existe un giro de la voluntariedad a la
búsqueda de una reinterpretación teleológica en la que el fin sea el elemento
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