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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

bloque de constitucionalidad. Sin embargo, los abogados y jueces pretenden

aplicar a letra muerta interpretando de forma restrictiva y no amplia, como si

estuviésemos en un Estado Legislado de Derecho (monismo jurídico), cuando

en los hechos, Bolivia a partir de la promulgación de la Constitución en el

año 2009 ha logrado transitar formalmente a un Estado Constitucional de

Derecho, aunque desde la creación del Tribunal Constitucional de Bolivia, ya

estaba en desarrollo el Estado Constitucional de Derecho en Bolivia.

2.2. El Bloque de Constitucionalidad y la Jurisdicción Indígena

Tapia menciona a la jurista argentino Bidart Campos quien define: “El

bloque puede entenderse como un conjunto normativo que contiene

disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera

del texto de la Constitución documental, y tiene como fin ser parámetro

para el control de constitucionalidad de las normas infra constitucionales.”

(2016, pág. 23).

Entonces se debe entender que el bloque de constitucionalidad son los

instrumentos internacionales relacionados a derechos humanos que están

fuera del texto constitucional documentalmente, sin embargo, son parte

de la constitución, hasta se constituyen en supraconstitucional a momento

de realizar el control de convencionalidad de la constitución y en otros

momentos se constituye del mismo rango constitucional para realizar el

control de constitucionalidad de las normas infra constitucionales, algunos

países han incorporado el bloque de constitucionalidad en sus constituciones

y otros vías el desarrollo jurisprudencial, siempre con el propósito de

garantizar los derechos humanos, así como Alan Vargas Lima en su Artículo

“ Bloque de Constitucionalidad y desarrollo Jurisprudencial del Control de

Convencionalidad en Bolivia” hace mención al profesor Germán Bidart

Campos quien sostendría que:

…el bloque de constitucionalidad es el conjunto normativo que contiene

disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales,

fuera de la Constitución documental “. Para Mónica Arango el bloque

de constitucionalidad es “aquellas normas y principios que, sin aparecer

formalmente en el articulado de texto constitucional, son utilizados

como parámetro de control de constitucionalidad de leyes, porque han

sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por

mandato de la propia constitución…”.

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