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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

esa composición heterogénea de etnias y culturas en los diversos estados de

la región latinoamericana, se vieron reflejadas en cambios significativos en sus

textos constitucionales. 48

Fue así que el año 1994, en Bolivia por primera vez, mediante una reforma a la

Constitución de 1967, se incorporaron normas multiculturales, que reconoció

a su vez, la existencia de una sociedad heterogénea a lo largo y ancho del

territorio nacional. Si bien, esos artículos no fueron suficientes a la hora de

abordar la problemática indígena, fueron el punto de inflexión desde el cual se

llegaría a la Constitución Política del Estado Plurinacional que traería el cambio

más radical en la Constitución boliviana. 49

Con todo esto, Lazarte (2009), señala que a pesar de las reformas políticas y

constitucionales realizadas, se efectuaron reformas en la economía boliviana,

medidas de ajuste estructural y de capitalización, por las que varias empresas

clave del Estado fueron ‘liberadas’ al capital extranjero; medida calificada por los

organismos internacionales como una amalgama de “democracia y mercado”.

No obstante de lo anterior, la “otra Bolivia” ignorada y más empobrecida

que antes, ponía en duda tales reformas, dado que no redujo la pobreza

como afirmaba que lo haría, y por el contrario, acentuó las desigualdades

socioeconómicas del país. Esta situación, a lo largo de varias protestas desde

el inicio del siglo presente crearon el ambiente favorable hacia una Asamblea

Constituyente en la que tales grupos excluidos y organizados, llegarían a ser

los protagonistas de la nueva Constitución Política del Estado (2009).

Como se puede evidenciar, el proceso que culminó con la refundación de

la Republica de Bolivia a un Estado Plurinacional, no conllevó únicamente

las reivindicaciones relativas a las contradicciones en la sociedad boliviana

relacionadas con su heterogeneidad cultural y étnica; sino que, fue fruto de

reclamos de una sociedad excluida económicamente, de la “otra Bolivia”

solución alternativa de conflictos (1994), como la postulación directa mediante los pueblos indígenas (2004).

48 En el artículo 7 de la Constitución colombiana, establecía que “el Estado reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la nación colombiana. El artículo 2 de la constitución peruana “el Estado reconoce y protege

la pluralidad étnica y cultural de la nación” (art. 2) y en Bolivia, la Constitución de 1994, reconocía al Estado como

“libre, independiente, soberano, multiétnico y pluricultural” en su artículo primero.

49 Durán (2009), identifica cinco normas de la Constitución reformada de 1994 que reconocieron el pluralismo

cultural (arts. 1, 171, 222, 223 y 224), las cuales, señala, fueron el punto de partida para las leyes que concretaron

más estas disposiciones, dándose un “verdadero estatuto jurídico indígena” (p. 46).

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