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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Jeremy Bentham fue uno de los primeros en referirse a la capacidad de

sufrimiento, de gozar o de felicidad como característica básica para otorgar

a un ser el derecho a una consideración igual. Lo que hace referencia que

esta capacidad de sufrir por más mínima que se presente se formula como un

interés y este es el aditamento que la norma sugiere para su protección que

exista un interés de ser protegido y vigilado por el derecho.

Evidente es el comportamiento de cualquier ser vivo cuando siente dolor

en gestos, rostros, expresiones, reacciones y hasta los llantos gritos

desenfrenados y claro los trastornos psicológicos los cuales son comprobables

como para animales, plantas y los seres humanos, no es justo hacer un enfoque

como así lo dicen los autores contrarios al reconocimiento de derechos del

animal el de la resistencia mayor, que porque un animal puede soportar mayor

cantidad de daño sin tener mayor reacción y sentir dolor como el ser humano

evidentemente sentiría en igual circunstancia, el dolor es sufrimiento poco

o extremo, cualquiera que sea el grado genera daños que no deja una vida

normal a ningún ser vivo. Si bien por su físico natural los animales soportan

mayores rasgos no es la labor del hombre explotarlo, él debe protegerlo

como un igual y así se estará resguardando el entorno natural lo que el autor

Leonardo Boff señala como paradigma cuidado siendo este la actitud necesaria

para relacionarse con la naturaleza.

Uno de los nuevos paradigmas que nos trae la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia, es la inserción de los derechos al Medio Ambiente y

otros seres vivos, así como lo señala el artículo 33 del mismo ordenamiento

supremo, pero esta regulación si bien no es tan novedosa, porque,

encontramos una regulación básica en 1992 con el reconocimiento de los

derechos a los pueblos indígenas y su cosmovisión, a partir de la reivindicación

producida en la marcha por la vida de los pueblos indígenas. Y un sin fin de

procesos reivindicatorios de las organizaciones sociales en todo el globo

terrenal, siempre con la motivación de valorar la vida, no solamente la del

hombre en sentido universal, sino, al conjunto de miembros que componen

el medio natural, en el que el hombre se siente amo y señor de controlar el

destino de las demás formas de vida que sin valor racional aceptan un futuro

que el hombre escoge para ellos.

Estos cambios son resultado de una visión moderna de lo que es el concepto de

sujeto de derecho, de quienes son las personas participes del mundo jurídico

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