REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Jeremy Bentham fue uno de los primeros en referirse a la capacidad de
sufrimiento, de gozar o de felicidad como característica básica para otorgar
a un ser el derecho a una consideración igual. Lo que hace referencia que
esta capacidad de sufrir por más mínima que se presente se formula como un
interés y este es el aditamento que la norma sugiere para su protección que
exista un interés de ser protegido y vigilado por el derecho.
Evidente es el comportamiento de cualquier ser vivo cuando siente dolor
en gestos, rostros, expresiones, reacciones y hasta los llantos gritos
desenfrenados y claro los trastornos psicológicos los cuales son comprobables
como para animales, plantas y los seres humanos, no es justo hacer un enfoque
como así lo dicen los autores contrarios al reconocimiento de derechos del
animal el de la resistencia mayor, que porque un animal puede soportar mayor
cantidad de daño sin tener mayor reacción y sentir dolor como el ser humano
evidentemente sentiría en igual circunstancia, el dolor es sufrimiento poco
o extremo, cualquiera que sea el grado genera daños que no deja una vida
normal a ningún ser vivo. Si bien por su físico natural los animales soportan
mayores rasgos no es la labor del hombre explotarlo, él debe protegerlo
como un igual y así se estará resguardando el entorno natural lo que el autor
Leonardo Boff señala como paradigma cuidado siendo este la actitud necesaria
para relacionarse con la naturaleza.
Uno de los nuevos paradigmas que nos trae la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, es la inserción de los derechos al Medio Ambiente y
otros seres vivos, así como lo señala el artículo 33 del mismo ordenamiento
supremo, pero esta regulación si bien no es tan novedosa, porque,
encontramos una regulación básica en 1992 con el reconocimiento de los
derechos a los pueblos indígenas y su cosmovisión, a partir de la reivindicación
producida en la marcha por la vida de los pueblos indígenas. Y un sin fin de
procesos reivindicatorios de las organizaciones sociales en todo el globo
terrenal, siempre con la motivación de valorar la vida, no solamente la del
hombre en sentido universal, sino, al conjunto de miembros que componen
el medio natural, en el que el hombre se siente amo y señor de controlar el
destino de las demás formas de vida que sin valor racional aceptan un futuro
que el hombre escoge para ellos.
Estos cambios son resultado de una visión moderna de lo que es el concepto de
sujeto de derecho, de quienes son las personas participes del mundo jurídico
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