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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

encontrar el fundamento del CEDF. Sin embargo, es necesario aclarar que el

contenido esencial no es propiamente un derecho, sino una garantía, tomando

en cuenta que derechos y garantías son dos caras de la misma moneda, porque

la primera da fundamento a la segunda y esta protege a la primera, se infiere

que la cláusula abierta del art. 13. II Constitucional, hace referencia a derechos

y también a sus garantías.

Ahora bien, la Convención Americana sobre Derechos Humanos(CADH) en su

art. 2, establece el principio del efecto útil de los derechos, y en su art. 32.2

establece que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos

de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien

común, en una sociedad democrática.”(las negrillas son añadidas), de estas

disposiciones se infiere que los derechos tienen sus límites , sin embargo estas

limitaciones no pueden corroer el efecto útil de un derecho, es decir deben

respetar el coto vedado, pues de ser así, los derechos perderían todo efecto,

se tornarían impracticables e irrecognocibles, entonces podemos afirmar que

mientras menos se atente contra el núcleo duro de un derecho mayor será su

efecto útil.

Así mismo existen derechos y garantías que pueden ser inferidos

de valores y principios superiores de orden constitucional

, me refiero a los derechos implícitos. Así tenemos, los artículos 1 (Estado de

Derecho), 8. I (Teko Kavi- vida buena, Qhapaj Ñan- buen vivir), 8.II (dignidad

humana) de la Constitución, de cuyas normas podemos inferir la garantía del

CEDF, pues sería incoherente hablar de un Estado de Derecho que no respete

las esferas intocables de los derechos, y resultaría una entelequia el buen vivir

y la dignidad humana, si nadie respetase el núcleo duro de nuestros derechos,

ergo de la cláusula abierta (art. 13. II de la CB) y de la tesis de los derechos

y garantías implícitos se infiere que en nuestro ordenamiento jurídico todos

los derechos fundamentales tienen un contenido esencial que cumple una

función de garantía normativa.

2.3.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

La teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, fue acogida

por el Tribunal Constitucional de Bolivia ya en sus primeras sentencias, desde

entonces hasta nuestros días se mantiene esta doctrina, es así que tenemos:

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