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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

incluyen una respuesta a la pregunta por los fines propios del Derecho en cuanto

tal”.

El voluntarismo por sí sólo resulta irrazonable. John Finnis lo detecta en su

etiología medieval en Francisco Suárez y secundado por Vásquez -quienes se

apartaron de la reflexión tomista-, y explica de manera clara indicando que: no

es suficiente la voluntad sino también el acto de intelecto (imperium): en un

punto decisivo en su explicación de la obligación (a su vez el aspecto decisivo

de la ley, para Suárez): “Suárez deja que el fin y los medios juzgados apropiados

para conseguirlo se pierdan de vista detrás del puro hecho de la decisión […]

Tomás de Aquino considera la decisión como una condición completamente

necesaria para toda acción humana plena, pero considera que la razón más

precisa para (y la causa de) el propio obrar de ahora no es que uno ha decidido

actuar así en algún momento (no importa cuán cercano), sino que uno ve ahora

el sentido de actuar conforme a la propia decisión: y este “ver el sentido” se lleva

a cabo mediante una racional representación ante uno mismo del curso de acción

seleccionado, cuya forma es semejante a y transparenta la inteligente captación

del valor y estimación de los medios que ha hecho de la propia decisión una

“decisión racional” antes que un “impulso…”.

La voluntad resulta importante, eso no se niega, pero pretender darle una

preferencia que tienda a ser excluyente, más que sumar, le resta puesto que

la relevancia objetiva y el límite del obrar se halla en la razón. Una constitución

–como la boliviana- contiene fines, principios, valores, derechos que no

emergen de la voluntad, sino del bien que es objetivo o externo a la voluntad

y captables (descubribles) por la razón. A decir del profesor Rodolfo Vigo: “El

origen y la orientación más radical del derecho lo constituye el núcleo pre-moral

de los bienes humanos básicos, pero siempre se requiere de la razón práctica para

efectuar derivaciones, precisiones o elecciones […] Los derechos humanos son

“una forma de expresar virtualmente todas las exigencias de la razonabilidad

práctica”, y “el acto de poner el derecho (sea judicial o legislativamente o de

cualquier otra forma) es un acto que puede y debe ser guiado por reglas y

principios morales; que esas normas morales son una cuestión e razonabilidad

objetiva, no de capricho ,convención mera decisión…”.

En ése sentido si nos referimos a la cláusula voluntarista y alguna naturaleza,

como origen difícilmente puede considerarse su adscripción que no sea a

la exégesis y el modernismo al resultarse evidente. El problema es que este

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