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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

En este redimensionamiento del bloque de constitucionalidad y del Estado

Constitucional de Derecho, se colige que a la luz del vivir bien, la justicia y la

igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del

bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los

actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado

Constitucional de Derecho (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº

0683/2013, de 3 de junio; línea jurisprudencial reiterada en la Sentencia

Constitucional Plurinacional Nº 0782/2014, de 21 de abril) 18 .

3. Conclusión preliminar

En definitiva, y en una interpretación sistemática, extensiva y acorde con

el valor axiomático de la Constitución desarrollado por la jurisprudencia

constitucional, es posible concluir que el bloque de constitucionalidad

imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, actualmente está compuesto

–de manera enunciativa y no limitativa– por los siguientes elementos:

i) La Constitución como norma jurídica; ii) Los tratados y convenciones

internacionales destinados a la protección de los Derechos Humanos; iii)

las normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país; iv) las sentencias

emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como máximo

garante del respeto a los derechos humanos en el plano supranacional; y, v)

los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y

del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional 19 .

18 “En el marco de lo señalado –agrega la citada Sentencia–, a la luz del Estado Constitucional de Derecho,

el resguardo del bloque de constitucionalidad, el cual reconoce y garantiza un catálogo de derechos

fundamentales, entre los cuales se encuentran el derecho a la libertad y al debido proceso, cuya tutela ha sido

encomendada por la función constituyente al Control Plural de Constitucionalidad en su brazo tutelar, rol que en

última instancia lo ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. En efecto, el Estado Constitucional

de Derecho, sustenta entre sus pilares esenciales el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, en esta

nueva concepción, tal cual manda el art. 109.1, concordante con el art. 13.III de la Constitución, son iguales en

jerarquía y además directamente aplicables y justiciables. En este orden, un mecanismo de directa justiciabilidad

del derecho a la libertad física y el derecho al debido proceso cuando esté vinculado con ella, es la Acción de

Libertad disciplinada expresamente por el art. 125 de la CPE (…). En el contexto descrito, la Acción de Libertad,

se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos,

oportunos y guiados por el principio de informalismo, a resguardar derechos fundamentales vinculados con los

presupuestos taxativamente descritos en el art. 125 de la CPE; quedando también claramente establecido que,

el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados

no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.” (el subrayado corresponde a la SCP Nº

0782/2014, de 21 de abril).

19 Cfr. VARGAS, Alan E. Bloque de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad en Bolivia. En: Anuario de

Derecho Constitucional Latinoamericano – 2018. Bogotá, Colombia: Fundación Konrad Adenauer, 2018. Págs.

535-556.

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