REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En vista de la existencia de un conflicto de competencias entre la justicia
ordinaria y la indígena originaria y campesina, existe la necesidad de elaborar
políticas que permitan la solución a dicho conflicto y al funcionamiento de
la justicia indígena y la coordinación entre la justicia ordinaria, requiriéndose
medidas que conlleven al reconocimiento pleno del pluralismo jurídico, lo que
en adelante tendrá como resultado el acceso a la justicia bajo el reconocimiento
de los derechos fundamentales para todos los bolivianos.
En referencia a la administración de justicia que por mandato constitucional
la función judicial es única, lo que quiere decir que las autoridades indígenas
originaria y campesina tienen las mismas capacidades que los jueces ordinarios,
y que por lo tanto también administran justicia en igualdad jerárquica, las
decisiones asumidas no pueden ser observadas ni cuestionadas por otras
autoridades razón por la cual debe existir coordinación y cooperación entre
ambas jurisdicciones a efecto de que no exista el conflicto de competencias
entre ambas jurisdicciones.
En la jurisdicción ordinaria la administración de justicia se encuentra dividida
en diferentes materias: laboral, agraria, penal, civil, etc. Por otra parte, la
jurisdicción indígena no divide la administración de justicia en materias, las
autoridades indígenas originarias y campesinas conocen todos los conflictos
que aparecen en su jurisdicción.
En ese ámbito se hace referencia al conflicto de competencia 25 (Wikipedia,
2019) entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria y campesina,
destacando la existencia de inseguridad jurídica que se presenta sobre todo
para los miembros de las naciones o pueblos indígenas, es decir que la falta de
coordinación respecto a los conflictos que se presentan en cada jurisdicción
afecta a las dos jurisdicciones. La jurisdicción ordinaria en apariencia tiene
una competencia que abarca todas las conductas que se realizan en todo el
Estado como también dentro del territorio indígena, en tal sentido si bien
existe normativa para la existencia de coordinación y cooperación para la
administración de justicia entre ambas jurisdicciones, no es menos evidente
que una cosa es lo descrito por la normativa y otra muy diferente lo que ocurre
en el contexto real y que es la interferencia de una de las jurisdicciones sobre la
otra, lo que tiene como resultado un conflicto de competencias.
25 Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes
entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado
una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.
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