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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

En vista de la existencia de un conflicto de competencias entre la justicia

ordinaria y la indígena originaria y campesina, existe la necesidad de elaborar

políticas que permitan la solución a dicho conflicto y al funcionamiento de

la justicia indígena y la coordinación entre la justicia ordinaria, requiriéndose

medidas que conlleven al reconocimiento pleno del pluralismo jurídico, lo que

en adelante tendrá como resultado el acceso a la justicia bajo el reconocimiento

de los derechos fundamentales para todos los bolivianos.

En referencia a la administración de justicia que por mandato constitucional

la función judicial es única, lo que quiere decir que las autoridades indígenas

originaria y campesina tienen las mismas capacidades que los jueces ordinarios,

y que por lo tanto también administran justicia en igualdad jerárquica, las

decisiones asumidas no pueden ser observadas ni cuestionadas por otras

autoridades razón por la cual debe existir coordinación y cooperación entre

ambas jurisdicciones a efecto de que no exista el conflicto de competencias

entre ambas jurisdicciones.

En la jurisdicción ordinaria la administración de justicia se encuentra dividida

en diferentes materias: laboral, agraria, penal, civil, etc. Por otra parte, la

jurisdicción indígena no divide la administración de justicia en materias, las

autoridades indígenas originarias y campesinas conocen todos los conflictos

que aparecen en su jurisdicción.

En ese ámbito se hace referencia al conflicto de competencia 25 (Wikipedia,

2019) entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria y campesina,

destacando la existencia de inseguridad jurídica que se presenta sobre todo

para los miembros de las naciones o pueblos indígenas, es decir que la falta de

coordinación respecto a los conflictos que se presentan en cada jurisdicción

afecta a las dos jurisdicciones. La jurisdicción ordinaria en apariencia tiene

una competencia que abarca todas las conductas que se realizan en todo el

Estado como también dentro del territorio indígena, en tal sentido si bien

existe normativa para la existencia de coordinación y cooperación para la

administración de justicia entre ambas jurisdicciones, no es menos evidente

que una cosa es lo descrito por la normativa y otra muy diferente lo que ocurre

en el contexto real y que es la interferencia de una de las jurisdicciones sobre la

otra, lo que tiene como resultado un conflicto de competencias.

25 Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes

entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado

una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.

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