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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

2.4. Control de Constitucionalidad en Bolivia

Nuestro Estado, en el marco específico de la Constitución Política asume

el Modelo de Control Concentrado de Constitucionalidad toda vez que

encomienda el control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional

Plurinacional, así como el resguardo de la Supremacía Constitucional, conforme

lo establecido por el artículo 196 de la norma suprema:

“I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la

Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la

vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará

como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente,

de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal

del texto.”

De acuerdo a esta disposición se entendería que nuestro Estado

específicamente se acomoda al Modelo Concentrado de Control, sin embargo,

en líneas posteriores veremos a su vez que adicionalmente se trata de un

Modelo con matiz propio, es decir que no solamente es concentrado sino

también es Plural, desde el punto de vista del reconocimiento del pluralismo

jurídico y político, que en su ejercicio incide en las decisiones emanadas desde

la justicia ordinaria como la indígena originaria y las disposiciones asumidas

por el actuar legislativo de las autoridades en esta diversidad política.

El Tribunal Constitucional, como ente contralor del cumplimiento de la

constitución y no infracción a la misma fue concebido en la Constitución

Política (2009) con las siguientes atribuciones:

“Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además

de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la

inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas

Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no

judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la

Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y

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